Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de abril de 2003. Daza Varas, Ester con Banco del Estado de Chile - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929401

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de abril de 2003. Daza Varas, Ester con Banco del Estado de Chile

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 13, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar y además, presente:

Primero: Que son hechos de la causa los siguientes:

  1. Don José Vásquez Aldunate, demandante de autos, celebró con fecha 4 de febrero de 1982 contrato de compraventa y novación mediante el cual, adquirió de doña Gabriela Stern Schmidt la propiedad ubicada en Avenida Príncipe de Gales Nº 6500 de la comuna de La Reina, quien para comprarla contrajo un préstamo ascendente a 4.400 unidades de fomento con el Banco Hipotecario y de Fomento de Chile, obligándose a pagarlo en el plazo de quince años por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos.

  2. La citada escritura de compraventa y novación dispuso que el precio de la compraventa de $ 7.021.900 se pagaba con la suma de $ 5.210.205 equivalentes a 4.219.644 unidades de fomento al 18 de enero de 1984, que el comprador pagó reconociendo y haciendo suya la deuda que el vendedor mantenía para con el Banco, derivada del contrato de mutuo de que se da cuenta, y la suma de $ 1.811.694 que pagó en dinero efectivo, declarando la vendedora haber recibido íntegramente el precio pactado.

  3. Que el demandante y mutuario, pagó al Banco Hipotecario y de Fomento de Chile primero y al Banco del Estado de Chile después, en su calidad de sucesor legal de aquél, los dividendos mensuales pac-Page 37tados desde el Nº 43 al Nº 180 y dos amortizaciones extraordinarias equivalentes a 930,99 y 1.880,194 unidades de fomento respectivamente, mediante documentos acompañados de fojas 173 a 230 de autos, no objetados.

Segundo: Que la controversia planteada radica en la interpretación que las partes dan al contrato de compraventa y novación que les vinculó, dados los términos contenidos en él, relativos a la tasa de interés y comisión pactadas, lo que resulta determinante para dilucidar si se ha pagado o no en exceso, el crédito otorgado al actor. Para la demandante, el pacto comprendía en el 10% acordado, los intereses y la comisión, en cambio para la demandada, debía adicionarse al 10%, lo concerniente a comisión, lo que en la anualidad significaba un 4% adicional de pago.

Tercero: Que el contrato de novación rolante a fojas 10 da cuenta de haberse celebrado el mutuo con la compareciente vendedora, en cuya virtud se le prestó el equivalente a 4.400 unidades de fomento, la que ésa se obligó a pagar en el plazo de 15 años, por medio de dividendos que conforme lo señala la cláusula 2ª, comprendían “amortización, intereses y comisión”, agregándose en esa misma disposición qué la tasa de interés real anual y vencido que devenga este crédito es diez por ciento anual, la que incluye el interés propiamente tal y la comisión. Las demás condiciones del mutuo están contenidas en la escritura antes referida, que las partes declaran conocer dejando constancia que forma parte del presente instrumento para todos los efectos legales.

Cuarto: Que ese mismo contrato de compraventa y novación establece en la cláusula quinta, que el mutuario y comprador compareciente, reconoce y hace suya la deuda que el vendedor mantiene vigente al día derivada del contrato de mutuo anterior, por lo que en la cláusula octava se declara que don...

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