Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de julio de 2003. Duroid Limited con Swett, Carlos y otro - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104333

Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de julio de 2003. Duroid Limited con Swett, Carlos y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas102-103

Page 102

Conociendo* del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el abogado don Osvaldo Vial Pereira, cédula de identidad número 5.200.331-8, recurre de hecho en contra de la resolución que no dio lugar a conceder la apelación que dedujo para impugnar la resolución que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en la causa Nº 1177-2003, rol del Sexto Juzgado Civil de esta comuna, caratulada Duroid Limited con Swett, Carlos y otro, basada en que esta última resolución constituye un decreto, según se desprende del informe del juez recurrido que corre a fojas 10.

  2. ) Que para resolver la procedencia de la apelación de que se trata es necesario dilucidar la naturaleza de la resolución atacada por esta vía a la luz de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil que distingue, entre las sentencias interlocutorias, aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes y las que deciden sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (inciso 3º). En su inciso 5º la disposición denomina decreto, providencia o proveído a la resolución que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

  3. ) Que la resolución que decreta despachar mandamiento de ejecución y embargo tiene por finalidad algo más de dar un simple curso progresivo a los autos pues previo el estudio que exigen al juez los artículos 441 y 442 del recién aludido ordenamiento procesal, resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, en los términos que señala el citado inciso 3º del artículo 158, dado que sin ella no es posible efectuar el requerimiento de pago, ni el ejecutado puede oponer excepciones al apremio, ni, en este evento, es dable la dictación de la sentencia definitiva. Así, por lo demás, lo sostiene la mayoría de la doctrina (Raúl Espinosa Fuentes: Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo, séptima edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, año 1977, números 85 y 86, páginas 93 a 95; y Mario Casarino Viterbo: Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil, tomo V, tercera edición actualizada, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile...

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