Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 2007. Banco de A. Edwards con Inmobiliaria y Com. Bastimentos S.A. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695122

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 2007. Banco de A. Edwards con Inmobiliaria y Com. Bastimentos S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas355-358

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Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 2007

Banco de A. Edwards con Inmobiliaria y

Com. Bastimentos S.A.

Juicio ejecutivo (acción cambiaria) - Acción cambiaria (juicio ejecutivo) - Pagaré (acción cambiaria) - Tercer poseedor bien hipotecado (obligación principal) - Obligación principal (tercer poseedor bien hipotecado) - Vinculo jurídico (tercer poseedor bien hipotecado).

DOCTRINA: Los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092, que establecen el plazo de un año para las acciones cambiarias sólo se aplican a los obligados al pago del pagaré y el tercer poseedor del bien hipotecado no es obligado al pago de la obligación principal por carecer de vínculo jurídico con el acreedor.

Ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, se siguió el juicio ejecutivo Rol Nº 2.307-1999, caratulado "Banco de A. Edwards con Inmobiliaria y Comercial Bastimentos S.A." y por sentencia de 5 de marzo de 2002, se acogió las excepciones de ineptitud del libelo y prescripción de la deuda emanada del pagaré suscrito por 533.1785 unidades de fomento, y se omitió pronunciamiento sobre la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título

Véase R. De D. Y J., t. LXIV, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 55.

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tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado.

Contra la referida sentencia, la parte ejecutante "Banco de A. Edwards" dedujo a fojas 212 recurso de casación en la forma y apelación. Alega que la sentencia incurre en la causal de nulidad prevista en el número 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciarse con omisión de los requisitos de los números 4º y 5º del artículo 170 del mencionado Código porque, en su opinión, no analiza las alegaciones o defensas de su parte. Refuta lo concerniente a la ineptitud del libelo alegado por la ejecutada ya que la demanda cumple con las exigencias del Nº 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto que acompañó la escritura pública de mutuo o hipoteca otorgada el 27 de noviembre de 1996 y la liquidación del mismo.

Pide acoger el recurso y disponer que se proceda conforme al artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

Conjuntamente con la casación, apeló de la sentencia y pide su revocación, el rechazo de las excepciones opuestas por la ejecutada y pide que el tribunal a quo se pronuncie sobre la excepción restante y que se condene a la ejecutada al pago de las costas.

La CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. Que el extenso escrito del recurrente expone que la sentencia dictada es nula de acuerdo al artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, porque en su pronunciamiento el Tribunal lo hizo con omisión de los requisitos contemplados en los números 4º y 5º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Que los números recién referidos, establecen que las...

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