Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de enero de 2001. Kantor Edelstein, Rodolfo con Boske S.A. - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820454

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de enero de 2001. Kantor Edelstein, Rodolfo con Boske S.A.

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Véase R. de D. y J., t. XCIII, 2ª parte, sec. 2ª, pág. 62.

En estos autos Rol Nº 3326-96 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Juicio Ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido por Rodolfo Kantor Edelstein con Boske S.A., se dictó la sentencia que se lee a fs. 54, de 9 de mayo de 1997, por la cual se acogió, con costas, la excepción de ineptitud del libelo, omitiendo por ello pronunciamiento sobre las demás excepciones opuestas.

En contra de esta sentencia se ha deducido, por parte del demandante, recur-Page 3sos de apelación y casación en la forma, fundado en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reclamándose los vicios de casación a que se hará mención en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación:

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    Teniendo presente:

    1. ) Que el primer vicio de casación que se reclama se apoya en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dado el fallo ultra petita, es decir otorgando más de lo pedido por las partes, desde que, se dice, resuelve que la parte demandada no se encontraba debidamente emplazada de la demanda, según consta en el considerando octavo de la sentencia recurrida, en donde se establece que existiría un vicio en la notificación de ésta, hecho no controvertido ni discutido por las partes y que se contradice con el mérito del proceso. Ello, afirma el recurrente, altera de manera sustancial el contenido de las acciones y excepciones planteadas por las partes modificando también el objeto y causa de pedir de las acciones o excepciones deducidas por éstas en el pleito.

    2. ) Que el segundo vicio de casación que se reclama se basa en la causal del artículo 7685, en relación al artículo 170 Nos 2, 3, 4, 5 y 6 ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Entre tales vicios se encuentra el omitirse la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por la demandante y de sus fundamentos, así como la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado, desde que la sentencia definitiva no hace mención de las peticiones o acciones deducidas por la demandante y de sus fundamentos.

    3. ) Que el tercer vicio de casación que se reclama se funda en la causal del artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, desde que, por una parte, acoge la excepción de ineptitud del libelo como una verdadera nulidad de la notificación y, por la otra, acoge la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dando por establecido "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado".

    4. ) Que el cuarto vicio de casación que se reclama se fundamenta en la causal del artículo 7688 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, desde que la sentencia de autos no se pronunció en relación a...

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