Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1999. Manuel Sánchez Carril (recurso de amparo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707194

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1999. Manuel Sánchez Carril (recurso de amparo)

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Véase el voto en contra del Abogado Integrante señor José Luis Ramacciotti, quien estuvo por acoger el recurso.

La Corte Suprema, en fallo dividido, confirmó el fallo de primer grado. El voto disidente de los Ministros Sres. Correa y Cury, reza como sigue: "Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Correa y Sr. Cury, quienes, teniendo en cuenta la naturaleza del recurso, las disposiciones del artículo 19 de la Carta Fundamental, especialmente en su Nº 26, unidos a los fundamentos del voto de minoría de la Corte de Apelaciones, estuvieron por revocar la resolución en alzada y considerar admisible el recurso de amparo interpuesto en el presente caso, y remitir los autos a dicha Corte para su debido pronunciamiento.


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Conociendo del recurso de amparo interpuesto, LA CORTE:

Vistos:

  1. Que a fs. 1 el abogado Alfredo Etcheberry, interpone recurso de amparo en favor de Manuel Sánchez Carril, quien no obstante habérsele concedido su libertad provisional se mantiene privado de ella con infracción de las normas constitucionales y legales que regulan la materia. Agrega que este derecho no ha podido ser ejercido por exigencias pecuniarias impuestas por el Tribunal Instructor. Fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 letra e), 19 Nº 26 y 21 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja el presente recurso, disponiéndose la inmediata libertad del amparado bajo caución que se estime acorde a derecho y al mérito de los antecedentes de los autos que se pidieron tener a la vista;

  2. Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al procesado se le concedió su libertad provisional en la causa respectiva, y por resolución de esta Corte se elevó la cuantía de la fianza fijada en primera instancia a la suma de cien millones de pesos;

  3. Que ya en primera instancia se solicitó la rebaja de la fianza fijada respecto de lo cual el tribunal a quo no dio lugar, resolución que fue confirmada por esta Corte;

  4. Que consta igualmente de los antecedentes tenidos a la vista que el 22 de enero del presente año se presentó similar recurso de amparo, con los mismos fundamentos esgrimidos en éste, recurso que fue rechazado por sentencia de veintiocho de enero del presente;

  5. Que el fundamento del recurso de amparo de fs. 1 no está comprendido dentro de los casos previstos en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, a mayor abundamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 366 y 36...

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