Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 1996. Martínez, Mario con Martínez, José - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228685554

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 1996. Martínez, Mario con Martínez, José

Páginas8-20

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva; en sus fundamentos Nos 1º al 13º y se eliminan los demás considerandos:

Teniendo en su lugar y además presente:

  1. - Que con el instrumento que rola a fojas 133 de autos que es constitutivo de copia simple de una inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que habiéndose acompañado en forma legal no fue objetada, por lo que se le debe estimar instrumento público en el juicio, se tiene por probado que con fecha 13 de marzo de 1956 se inscribió en el Registro citado a fojas 2605 y con el Nº 3655 a favor de don Fernando, don Nicasio, don José, don Pedro y doña María del Carmen, todos Martínez Rodríguez, como hijos legítimos, y sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Carmen Rodríguez Martínez, la posesión efectiva de la herencia de don Nicasio Martínez de Codes que fuera concedida por resolución del 3º Juzgado Civil de Santiago de 25 de enero de 1956, indicándose en dicha inscripción que entre otros bienes raíces pertenecientes al causante figuraba un sitio situado en Santiago, Avda. Los Leones s/n Comuna de Providencia;

  2. Que con los instrumentos que rolan a fojas 6 y 137 de autos que son constitutivos de copias simples de una inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acompañados con citación sin ser objetados (y que se aprecian en cuanto a su valor probatorio de manera similar a la del fundamento anterior) se tiene por probado que con fecha 20 de marzo de 1956 se efectuó en el registro citado, a fojas 2842 Nº 4010 a favor de las personas nombradas en el fundamento anterior la inscripción especial de herencia respecto de un lote de terreno ubicado con frente a la Avenida Los Leones de la Comuna de Providencia, signado con el Nº 10 de la Manzana R del plano de loteo del Estadio Gath y Chaves y que deslinda: Norte, en 32 metros 35 centímetros calle Enrique Nercaseaux; al Sur en 31 metros 55 centímetros, sitio Nº 9; Oriente en 20 metros Avenida Los Leones; y al Poniente en 20 metros parte del sitio Nº 7; inmueble que adquirieron los primeros por herencia de don Nicasio Martínez de Codes y la última en su calidad de cónyuge sobreviviente;

  3. Que con los instrumentos que rolan a fojas 1 del cuaderno de medida precautoria y a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 287, 340 y 341 de autos, los que son constitutivos de copias simples y autorizadas de escrituras públicas, las que se tuvieron por acompañadas a los autos con citación, sin ser objetadas, por lo que se las debe estimar como instrumentos públicos en el juicio (de conformidad con lo dispuesto en los Nos 2 y 3 del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil) corresponde tener por probado de acuerdo con el artículo 1700 del Código Civil: a) que con fecha 9Page 10de enero de 1956 por escritura pública ante el Notario de Santiago Sr. Roberto Arriagada Bruce manifestaron su voluntad en el sentido de conferir poder general amplio judicial y extrajudicial con administración de bienes y con las siguientes facultades entre otras (en lo que presenta relación con el juicio) de vender bienes raíces, comprar para sí lo que el mandante lleva a vender y de autocontratar y percibir, las siguientes personas: a) Doña Carmen Rodríguez Martínez hizo la manifestación respecto de don Fernando, don Nicasio, don José y don Pedro Martínez Rodríguez; b) Don Fernando Martínez Rodríguez hizo la manifestación en relación a don Pedro, don Nicasio Martínez Rodríguez y de don José Martínez Rodríguez y de doña Carmen Rodríguez Martínez; c) Doña María del Carmen Martínez Rodríguez hizo la manifestación respecto de don Fernando, don Nicasio, don José y don Pedro Martínez Rodríguez y de doña Carmen Rodríguez Martínez; ch) Don Pedro Martínez Rodríguez hizo la manifestación en relación de don Fernando, don Nicasio y don José Martínez Rodríguez y de doña Carmen Rodríguez Martínez; d) don Nicasio Martínez Rodríguez hizo su manifestación respecto de don Fernando, don José y de don Pedro Martínez Rodríguez y de doña Carmen Rodríguez Martínez; y e) Don José Martínez Rodríguez efectuó su manifestación de voluntad respecto de don Fernando, don Nicasio y de don Pedro Martínez Rodríguez y de doña Carmen Rodríguez Martínez;

  4. Que con los instrumentos que rolan a fojas 25 del cuaderno de medida precautoria y a fojas 286 de autos los que son constitutivos de copias autorizadas de una partida de matrimonio y que habiéndose tenido por acompañados al proceso con citación no fueron objetados, se tiene por plenamente probado que la actora María del Carmen Martínez Rodríguez contrajo matrimonio con don Félix Germán Jiménez Díaz con fecha 19 de junio de 1957 ante el Sr. Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Moneda, adoptando como régimen de bienes del matrimonio el de sociedad conyugal;

  5. Que con los instrumentos que rolan a fojas 7 y 139 de autos, que son constitutivos de copias simples de una inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, los que habiéndose acompañado con citación no fueron objetados, se tiene por plenamente probado que con fecha 6 de enero de 1959 mediante la inscripción de fojas 177 Nº 230 del Registro y Conservador citados los señores, Pedro, José, Nicasio, Fernando y doña María del Carmen Martínez Rodríguez y doña Carmen Rodríguez Martínez pasaron a ser coposeedores y presuntos codueños de un inmueble consistente en el lote tres y parte del lote cuatro del plano de un terreno de Avenida Apoquindo en Las Condes, lote con frente a la calle La Macarena, que deslinda en total: al norte con resto del lote 4; al sur en 22 metros 0,6 centímetros con loteados; al oriente en 25 metros 40 centímetros con calle La Macarena y al poniente con Sociedad Anónima Estadio Español;

  6. Que el instrumento que rola a fojas 8 que es constitutivo de copia simple de una inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (el que habiéndose acompañado con citación no fue objetado y que se aprecia en cuanto a su valor probatorio en forma similar a la efectuada en el fundamento anterior) permite tener por probado que don José Martínez Rodríguez por escritura pública de 24 de octubre de 1962 ante el Notario de Santiago, Sr. Roberto Arriagada Bruce manifestó su voluntad en el sentido de ceder a la actora Sra. Carmen Rodríguez Martínez por el precio de Eº 240, sus derechos en el inmueble referido en el fundamento anterior, cesión que se inscribió en fojas 591 y con el Nº 714 de 1962 del Conservador y Registro citados en favor de quien se señalaba como cesionaria;

  7. Que con el instrumento de fojas 142 que es copia simple de escritura pública, se tiene por probado que con fecha 24 de octubre de 1961 por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago Sr. Roberto Arriagada Bruce don José MartínezPage 11Rodríguez manifestó su voluntad en el sentido de ceder a la actora Sra. Carmen Rodríguez Martínez quien aceptó la cesión, por el precio de Eº 750, sus derechos en el inmueble de Avda. Los Leones, referido en el fundamento Nº 2;

  8. Que con el instrumento de fojas 6, que se aprecia en la misma forma que se ha hecho en el fundamento Nº 2, y en mérito de la subinscripción que presenta, se tiene por plenamente probado que la cesión de derechos de don José Martínez Rodríguez a doña Carmen Rodríguez Martínez, referida en el fundamento anterior, se inscribió a fojas 496 Nº 602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1962;

  9. Que con el instrumento de fojas 141, que es constitutivo de copia simple de escritura pública, y que habiéndose acompañado con citación no fue objetado (el que se aprecia en cuanto a su valor probatorio en forma semejante a la efectuada en los fundamentos 5º, 6º y 7º) se tiene por probado que a raíz del fallecimiento de don Pedro Martínez Rodríguez se concedió la posesión efectiva de su herencia a sus hijos legítimos Pedro, Fernando y Ricardo Martínez Cifuentes, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge sobreviviente doña María de la Luz Cifuentes Miranda, la que se inscribió a fojas 14.073 Nº 15.008, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1964;

  10. Que con el mismo instrumento citado en el considerando anterior (el cual se aprecia probatoriamente de la misma manera) se tiene también por probado que entre los bienes de la herencia de don Pedro Martínez Rodríguez se encontraban los derechos que como comuneros le correspondían en el inmueble con frente a la calle La Macarena de Las Condes, Santiago, a que se ha hecho referencia en el fundamento Nº 5º, procediéndose a la inscripción especial de herencia a nombre de sus herederos antes citados y cónyuge sobreviviente a fojas 16.579 Nº 21.483 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1970;

  11. Que con el instrumento citado en los 2 fundamentos anteriores (el que se aprecia probatoriamente de igual forma) se tiene por probado que se efectuó una inscripción especial de herencia a fojas 16.578 Nº 21.482 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1970 en favor de los herederos y cónyuge sobreviviente de don Pedro Martínez Rodríguez citados en tales fundamentos en relación a los derechos que habrían correspondido al causante en el bien con frente a la Avenida Los Leones, de la Comuna de Providencia, Santiago, a que se ha hecho referencia en el fundamento Nº 2;

  12. Que con el mismo instrumento referido en los 3 fundamentos precedentes y que se aprecia probatoriamente en forma similar, se tiene por probado que los herederos y cónyuge sobreviviente de don Pedro Martínez Rodríguez celebraron un contrato de permuta en que convenían cambiar los derechos que les correspondían en los inmuebles con frente a la calle La...

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