Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de marzo de 1996. Mellado Mellado, Inés con Juez 28º Juzgado Civil (recurso de hecho) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228685722

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de marzo de 1996. Mellado Mellado, Inés con Juez 28º Juzgado Civil (recurso de hecho)

Páginas29-32

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Pfeiffer.


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Conociendo del recurso de hecho

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

1) Que en el presente recurso de hecho interpuesto por María Francisca Ferrada Herrera en representación de Inés Mella-Page 30do Mellado se ha solicitado que se declare inadmisible el recurso de apelación concedido el 27 de noviembre del año pasado en la causa 1359-92 del 28 Juzgado Civil de Santiago.

2) Que del examen del expediente que se ha tenido a la vista consta que a fojas 48 se solicitó la reposición de la resolución que rola a fojas 43 y que en subsidio, en el mismo escrito, y para el evento que se rechazara la reposición solicitada se interpuso recurso de apelación fundamentándolo en las mismas razones expuestas en la reposición. Consta asimismo que a fojas 51 se negó la reposición y se procedió a conceder la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo.

3) Que la resolución respecto de la cual se interpuso la reposición y apelación subsidiaria, es una sentencia interlocutoria, ya que declara la nulidad procesal del procedimiento y del remate efectuado en la causa por falta de emplazamiento y, no encontrándose la mencionada sentencia interlocutoria entre aquellas que conforme a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil son susceptibles de apelación y reposición subsidiaria, sino solo es posible del recurso de apelación interpuesto conforme al inciso primero del artículo 189 del cuerpo legal citado, se deberá acoger el recurso de hecho señalado.

Acordado contra el voto del Ministro señor Pfeiffer quien teniendo presente que la resolución en contra de la cual se dedujo la apelación es susceptible de dicho recurso y que el mismo fue interpuesto dentro de plazo legal estuvo por rechazar el presente recurso de hecho.

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 188, 189, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto a fojas 1 y se declara que la apelación concedida en la resolución del 27 de noviembre del año pasado que se lee a fojas 51 de las compulsas tenidas a la vista no debió otorgarse por ser inadmisible.

No se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en el expediente Nº 7195-95, atendido lo resuelto en el recurso de hecho.

Alberto Chaigneau del C., Alfredo Pfeiffer R., Juan Guzmán T.

COMENTARIO

Todos sabemos que el Derecho, producto de la cultura al fin y al cabo, carece de delimitaciones...

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