Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de octubre de 2004. Vicuña Montes, Macarena T. con Banco Santiago S.A. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218563837

Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de octubre de 2004. Vicuña Montes, Macarena T. con Banco Santiago S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas103-104

Page 103

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, todos los cuales se eliminan.

Y se tienen, en su lugar, y además presente:

  1. Que la escritura de fecha 22 de abril de 1993, da cuenta de la realización de tres actos jurídicos diferenciados, a saber, la compraventa del inmueble ubicado en calle Armando Jaramillo Nº 1579, comuna de Vitacura, entre doña Macarena Teresita Rosa de Lourdes Vicuña como compradora y la sociedad Unión Promotora Inmobiliaria S.A. como vendedora; un segundo acto consistente en un contrato de hipoteca entre la demandante y el Banco de Santiago, y un tercer acto relativo a un acto unilateral que contiene la renuncia, cancelación o alzamiento de una hipoteca, de conformidad con el artículo 2434 inciso del Código Civil, del cual es autor el Banco Santiago.

  2. Que los comparecientes en la escritura pública de fecha 22 de abril de 1993 fueron la actora, el Banco Santiago y la Unión Promotora Inmobiliaria S.A. y tratándose de personas jurídicas la calidad de compareciente a una escritura pública se predica de la persona jurídica y no de la persona natural que actúa en su representación. Es así que la expresión “comparecientes” empleada en el artículo 4264 del Código Orgánico de Tribunales, es sinónimo de parte u otorgante como se desprende de la interpretación armónica de los artículos 405, 406, 407, 408, 410, 412, 413, todos del Código del ramo.

  3. Que pese a que el contrato de hipoteca fue suscrito por una persona que no figuraba en el instrumento, no es menos cierto que don Rafael Vargas Avilés, el suscriptor por la parte del Banco, era a la fecha de celebración de dicho contrato, un apoderado del Banco Santiago con poder suficiente, tal como se desprende de la escritura pública de fecha 21 de noviembre de 1990, rolante a fojas 76, no objetada por la contraria y de la declaración como testigo del señor notario don Iván Torrealba Acevedo que consta a fojas 117 y siguientes.

  4. Que lo anterior implica que en los actos que comparece el Banco Santiago, existió consentimiento, prestado por el abogado Sr. Rafael Vargas Avilés, habiéndose acreditado que tenía facultad y poder para representar al Banco en dichos actos, ya que no obsta a ello el hecho de que en la escritura no constara la facultad del Sr. Vargas para representar al Banco Santiago, pues no existe exigencia legal en orden a que deba constar en la escritura...

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