Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de mayo de 2004. Muñoz Soto, María con Fisco de Chile - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218349901

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de mayo de 2004. Muñoz Soto, María con Fisco de Chile

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 12º, 13º, 14º, 18º, todos los cuales se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, y además presente:

  1. Que el Fisco de Chile obtuvo el reconocimiento de su calidad de heredero de don Luis Alberto Soto, en virtud del auto de posesión efectiva dictado con fecha 4 de junio de 1991, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el que se encuentra inscrito a fs. 44080 Nº 40373 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991.

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  2. Que, según lo dispone el artículo 1269 del Código Civil: “El derecho de petición de herencia expira en 10 años, pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704 podrá oponer a esta acción la prescripción de 5 años”.

  3. Que por otra parte, el inciso final del artículo 704 del Código Civil dispone que “…al heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto;…”.

  4. Que la acción intentada en estos autos tiene por objeto reclamar una universalidad jurídica, el haz hereditario como un todo, independientemente de la naturaleza de los bienes que la conforman, por lo cual ha de considerarse como una acción de carácter mueble, porque el derecho de herencia en sí mismo no puede ser considerado como inmueble, aun cuando en la masa de bienes existan bienes raíces.

  5. Que determinada la naturaleza de la acción deducida en estos autos, corresponde determinar si ha transcurrido el lapso de tiempo requerido para la prescripción adquisitiva que alega la demandada principal y demandante reconvencional, y desde cuando se cuenta dicho plazo.

  6. Que como la acción de petición de herencia es mueble, su plazo de prescripción es de 5 años que ha de contarse desde que al heredero putativo se le haya deferido la herencia, merced a un decreto judicial que le servirá de justo título.

  7. Que en caso sublite, es el auto de posesión efectiva de la herencia de don Luis Alberto Soto, dictado con fecha 4 de junio de 1991, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el justo título que habilita al heredero putativo, en este caso el Fisco de Chile, para entrar en posesión legal de la herencia, no siendo necesaria la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, porque lo que se ha adquirido es una universalidad jurídica, que es de naturaleza mueble, aunque la compongan también inmuebles.

  8. Que en...

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