Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de agosto de 2004. Corporación de Fútbol U. de Chile con Tribunal Tributario - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218557821

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de agosto de 2004. Corporación de Fútbol U. de Chile con Tribunal Tributario

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas75-77

Page 75

Conociendo del recurso de hecho:

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

1) Que a fs. 3, Atalivar Carranza Iglesias y Carlos Fresno Ortega, abogados, en representación de la Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile, en los autos caratulados “Fisco con Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile”, rol Nº 004-2002, seguidos ante la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente, interponen recurso de hecho en contra del señor Director Regional Tesorero Santiago Oriente, quien actuando en su calidad de juez sustanciador en los autos ejecutivos ya individualizados, negó hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de abandono del procedimiento.

Señalan que la Tesorería Regional Oriente sustancia en contra de su representada un juicio ejecutivo de cobro de tributos, de conformidad al procedimiento especial que establecen los artículos 168 y siguientes del Código Tributario; que dentro de plazo opusieron excepciones las que fueron admitidas a tramitación; que con lecha 12 de enero pasado solicitaron se declare abandonado el procedimiento en razón de que habría transcurrido con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; que se denegó la petición de abandono formulada y que en contra de esa resolución, que estiman una sentencia interlocutoria, interpusieron recurso de apelación el cual les fue negado con fecha 26 de marzo pasado.

Consideran que la resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes y, por consiguiente, es susceptible de apelarse, como también, que la institución del abandono del procedimiento rige plenamente y es aplicable respecto del procedimiento ejecutivo especial que regulan los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, por lo que el recurso de apelación debió concederse.

2) Que a fs. 26, Sergio Chifelle Besnier, por el Servicio de Tesorerías, hace presente que efectivamente en el expediente administrativo Nº 004-2002 se cobran al recurrente deudas de impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos; que la demandada opuso las excepciones de pago y de prescripción, aceptándose parcialmente la primera y rechazándose la segunda; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario el pronunciamiento sobre las excepciones compete al Abogado Provincial quien se pronuncia mediante resolución fundada acerca de...

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