Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de enero de 2006. Palma Matus, Feliciano (recurso de amparo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218044693

Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de enero de 2006. Palma Matus, Feliciano (recurso de amparo)

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Conociendo del recurso interpuesto.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

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Primero: Que la parte recurrente ha interpuesto recurso de amparo solicitando se deje sin efecto la orden de arresto despachada con fecha 28 de diciembre de 2005 en contra de Feliciano Palma Matus en causa seguida ante el Primer Juzgado de Familia, servido por doña Luisa Andrea Hernández Muñoz; se sostiene en el recurso que luego de una transacción celebrada entre las partes el 30 de junio de 2005, el amparado ha estado llano a cumplir con dicho acuerdo. Agrega que, de acuerdo con ella, ha consignado a través de 2 vales vista de fecha 5 y 10 de enero del presente año, un total de 2 millones novecientos ochenta mil pesos ($ 2.980.000) aproximadamente.

Solicita, consecuentemente, que se deje sin efecto la orden de arresto nocturno despachada en contra de Feliciano Palma Matus.

Segundo: Que la magistrado recurrida, en su informe de fojas 9, señala que el 29 de septiembre de 2005 se efectúa una reliquidación de las pensiones adeudadas por Palma Matus, la que asciende a diecinueve millones novecientos veintidós mil seiscientos setenta pesos ($ 19.922.670) más costas, equivalentes a ocho ingresos mínimos mensuales remuneracionales.

Se solicitó del Cuarto Juzgado de Menores la actualización de la deuda y el monto adeudado asciende a veintidós millones cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta pesos ($ 22.409.340).

En razón a lo señalado el tribunal ordenó despachar arresto nocturno, por 15 días, en contra del demandado.

Tercero: Que, según consta de los autos originales tenidos a la vista, efectivamente se celebró un avenimiento entre las partes el día 30 de junio del año recién pasado, tal como se lee a fojas 499 de los autos que se tienen a la vista, transacción en la cual ambas partes pactaron una forma de pago y periodicidad en el plazo de 1 año contados desde la firma de dicho instrumento, desistiéndose la actora de toda medida de apremio que afectara al demandante, otorgándose finiquito, en razón de hacer entrega en dicho acto de transacción don Feliciano Palma Matus de la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) como abono a la deuda.

Cuarto: Que consta, de dichos autos que, con posterioridad a este avenimiento, el amparado entregó en el tribunal un vale vista por la suma de dos millones ciento treinta mil ($ 2.130.000) a la orden de la demandante y un segundo documento, también, vale vista, por un millón trescientos catorce mil...

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