Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de diciembre de 2004. Quiebra Inmobiliaria Colo Colo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218565109

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de diciembre de 2004. Quiebra Inmobiliaria Colo Colo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas106-107

Page 106

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que dentro del juicio de quiebra, la fase de verificación de créditos tiene por objeto determinar la identidad de los beneficiarios y está constituida por 3 elementos fundamentales: el plazo para verificar, las demandas o procesos incidentales y la nómina de créditos reconocidos, con cuya confección termina esta etapa.

Segundo: Que el artículo 143 de la ley 18.171 obliga al Síndico a formar y presentar en el tribunal la Nómina de Créditos Reconocidos dentro de 15 días contados desde la notificación de la resolución que declara concluido el período ordinario de verificación o, en su caso, vencidos los 10 días adicionales que se conceden al

Page 107

Síndico para impugnar, si intervino reserva de su parte.

Tercero: Que respecto de los créditos de verificación tardía, de aquellos que fueron objetados, o bien de los que fueron omitidos de la lista, la ley ordena que para pasar a complementar la nómina una vez que adquieren la calidad de reconocidos, se cumplan las formalidades legales que se siguieron para efectuar la nómina original.

Cuarto: Que si bien es el síndico de quiebras quien obra en representación del poder público, limitándose el tribunal al reconocimiento formal de las actuaciones que aquél realice en ese carácter, tal pasividad termina desde el momento en que se suscita en la quiebra alguna controversia por los acreedores, el fallido o el síndico que los involucre a todos o sólo a algunos de ellos, la cual deberá tramitarse como incidente y ser resuelta por el juez, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la Ley Nº 18.175 que expresa: “Toda cuestión que se suscite en el juicio de quiebra se tramitará como incidente a menos que la ley señale un procedimiento diverso”.

Quinto: Que consta de autos, a fojas 580, que Constructora Cosal S.A., solicitó al tribunal que ordenara al Sr. Síndico la ampliación de la nómina de créditos reconocidos, incluyendo crédito a su favor.

Sexto: Que a fojas 586 la Sra. Juez titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 13 de mayo de 2004, ordenó tener por reconocido el crédito de Constructora Cosal S.A.

Séptimo: Que reconocido un crédito, éste deberá ser incluido dentro de la nómina respectiva en conformidad a la ley y, encontrándose terminada a su respecto la etapa de verificación, la posterior notificación del escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR