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- Núm. 2-2001, Abril 2001
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2001. Guíñez Saavedra, Rodrigo con Juez del 10º Juzgado Civil
Páginas | 32-33 |
Page 32
Conociendo del recurso de hecho.
LA CORTE
Vistos y teniendo presente:
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Que para resolver el recurso de hecho deducido a fojas 1, se trajo a la vista el expediente ingreso Corte Nº 9728-200 del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado "ABC Frenos Ltda. con Transporte Carreño y Cía. Ltda." juicio sumario, del que se desprende que:
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la demandante conjuntamente con el cumplimiento incidental del fallo de autos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios conforme lo prevé el número 6º del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
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la juez a quo rechazó con costas la demanda, resolución respecto de la cual el actor dedujo recurso de apelación;
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la juez a quo concedió la en ambos efectos.
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Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la apelación incide en la sentencia recaída en la demanda de indemnización de perjuicios en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, que como se dijo se rige por el número 6º del artículo 235 del Código de Enjuiciamiento Civil, que establece que "esta demanda se tramitará como incidente". Este Tribunal estima que su forma de tramitación incidental, no priva a aquélla resolución de su carácter de sentencia definitiva, que pone fin a la instancia resolviendo el asunto que ha sido objeto del juicio.
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Que, establecida la naturaleza jurídica de la referida resolución se concluye que la apelación deducida a fojas 167 del expediente tenido a la vista, fue deducida oportunamente si se tiene en cuenta que operó la notificación tácita de la senten-Page 33cia, por consiguiente...
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