Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de junio de 1997. Supermercado de Telas S.A. con Banco de Santiago - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228640246

Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de junio de 1997. Supermercado de Telas S.A. con Banco de Santiago

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce su parte expositiva y los considerandos 1º y 2º.

Se eliminan los considerandos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la sentencia de fecha 25 de octubre de 1995, escrita a fojas 187 y siguientes.

Y teniendo en su lugar presente:

  1. ) Que correspondía a la Sociedad Supermercado de Telas S.A.C. probar el monto de los perjuicios causados en su propiedad y en las telas por culpa del demandado.Page 68

  2. ) Que la única prueba que ha rendido la demandante para acreditar los perjuicios causados en la propiedad consiste en la carta-presupuesto emanada del ingeniero señor Carlos Illanes Carrasco, acompañada por la demandante a fojas 41, documento que no emana de la parte contra la cual se presentó y que fue objetado por la demandada a fojas 62, letra B, por lo que carece de valor probatorio.

  3. ) Que la prueba rendida por la demandante para acreditar el monto de los perjuicios causados en las telas guardadas en el subterráneo, ha consistido en el informe de liquidación de siniestro Nº INC/09-4298, emanado de la Oficina de Liquidaciones Graham Miller Carvallo, acompañado a fojas 42 y siguientes, documento que fue objetado oportunamente por la demandante a fojas 62, por lo que carece de valor probatorio.

  4. ) Que para que un hecho culposo cause responsabilidad civil es indispensable que cause daño y se pruebe su monto. Sin ella no hay responsabilidad civil, según se desprende de los artículos 1437 y 2314 del Código Civil y especialmente del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil que exige en los juicios de indemnización de perjuicios la prueba de la especie y monto de lo que se cobra.

  5. ) Que nuestros tribunales han aplicado este principio en múltiples ocasiones: "son numerosas las sentencias que han negado la reparación...

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