Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de marzo de 1999. Venegas e Insulza Ltda. con Juez del 5º Juzgado Civil Santiago - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706434

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de marzo de 1999. Venegas e Insulza Ltda. con Juez del 5º Juzgado Civil Santiago

Páginas22-23

Véase en este tomo sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 20 de enero.


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Conociendo del recurso de hecho

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Que a fojas 13 el abogado Rubén Venegas Carrasco por el demandado, deduce recurso de hecho, fundado en que se concedió la apelación deducida por su parte, en contra de la sentencia definitiva en un juicio incidental sobre cobro de honorarios, en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió hacerlo en ambos efectos, por tratarse de una sentencia definitiva que resolvió el asunto controvertido.

Agrega que el procedimiento iniciado por la demandante es un nuevo juicio y que sólo por razones de economía procesal se encuentra sometido a un procedimiento especial, sin que ello le reste el carácter de cuestión principal e independiente.

Que a fojas 26, evacuó su informe el juez a quo señalando en síntesis, que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo en atención a lo prescrito en los artículos 194 y 697 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el acreedor optó por el procedimiento especialísimo de cobro incidental de honorarios, la que conforme al artículo 697 del Código de enjuiciamiento debe ser substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes, procedimiento que por ende requiere una tramitación rápida para ser eficaz.

Señala la Jueza recurrida que además tuvo en consideración la naturaleza de la acción deducida, esto es un cobro incidental de los honorarios profesionales, en que fue condenada la sociedad recurrente por los servicios profesionales que le prestó la demandante en el juicio principal y que el espíritu que animó al legislador de las reformas procesales del año 1989, fue ampliar el campo de las resoluciones respecto de las cuales se concede la apelación en el solo efecto devolutivo.

A fojas 32 se ordenó dar cuenta. Que del análisis de los antecedentes, en especial del expediente ingreso Corte Nº 6.555-98 aparece que el recurso dePage 23apelación, incide en la sentencia que se...

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