Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de noviembre de 1998. Vial Pereira, Osvaldo contra Juez del 21º Juzgado Civil (recurso de hecho) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295066

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de noviembre de 1998. Vial Pereira, Osvaldo contra Juez del 21º Juzgado Civil (recurso de hecho)

Páginas85-86

Véase el voto en contra de la Ministro Sra. Araneda.


Page 86

Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos:

Primero: Que el abogado don Osvaldo Vial Pereira en representación de la parte ejecutada en los autos caratulados "Banco de A. Edwards con Sociedad Comercializadora de Equipos Agrícolas y Mineros Ltda.", Rol N° 967-98 del 21° Juzgado Civil, recurrió de hecho en contra de la resolución de 7 de agosto último, por la cual se negó lugar al recurso de apelación deducido en contra del mandamiento de ejecución y embargo de fecha 9 de abril del presente año;

Segundo: Que el mandamiento de ejecución y embargo es la orden escrita de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes si no paga en el momento del requerimiento; se trata, en consecuencia, de la resolución que despacha la ejecución y que, en cuanto a su naturaleza, constituye una interlocutoria puesto que resuelve sobre un trámite que ha de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, y como tal, es apelable de acuerdo a las reglas generales, artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. La conclusión anterior se ve corroborada con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil;

Tercero: Que, por consiguiente, habiéndose denegado una apelación que ha debido concederse procede acoger el recurso de hecho interpuesto.

Y lo dispuesto, además, en los artículos 158 inciso , 1941, 203 y 205 inciso del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho de lo principal de fojas 2, en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez a quo remitir a esta Corte compulsas de las piezas pertinentes a fin de conocer de la apelación a que se refiere el fundamento 1° de esta sentencia.

Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Araneda, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso en razón de lo siguiente:

Que en la especie el recurso de apelación aparece deducido por la parte del ejecutado no en contra de la resolución recaída en la demanda ejecutiva, sino en contra de la consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR