Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2007. Vine de la Cruz, Arturo Samuel con Dicom S.A. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695130

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2007. Vine de la Cruz, Arturo Samuel con Dicom S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas360-362

Page 360

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2007

Vine de la Cruz, Arturo Samuel con Dicom S.A.

Daño moral (lesión o menoscabo en un derecho) - Lesión o menoscabo en un derecho (daño moral) - Esfera extrapatrimonial (daño moral) - Peso de la prueba (daño moral)

- Antecedentes probatorios (daño moral).

DOCTRINA: El daño moral se refiere a la lesión o menoscabo que el hecho dañoso pueda ocasionar en un derecho o interés del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera extrapatrimonial del individuo, sin perjuicio de tener presente que, no obstante este carácter, no queda liberado el afectado de acreditarlo, acompañando al proceso los antecedentes probatorios, que apreciados, en forma legal, permitan al tribunal ponderar los reales efectos provocados al actor por los hechos materia de la acción deducida.

En estos autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, rol Nº 4729-2001, acción de reclamación contemplada en la Ley Nº 19.628, con fecha 31 de enero de 2002 se dictó sentencia mediante la cual se rechazó la reclamación deducida en lo principal del libelo de fojas 44 y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral en los términos que se señala, sin costas.

Notificado que fue el referido fallo, el actor interpuso en su contra recurso de apelación y, por su parte, la demandada dedujo recurso de apelación y casación en la forma, invocando, para el segundo, como causales que lo autorizan, las contempladas en los numerales 5 -en relación con el Nº 4 del artículo 170- y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Concedidos que fueron dichos recursos se elevaron los antecedentes al tribunal superior.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los señalados recursos, concurriendo a estrados los apoderados de las partes.

Con lo relacionado y considerando

LA CORTE

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) que la reclamada, en el primer otrosí de su escrito de fojas 231, ha deducido recurso de casación en la forma en contra la sentencia en estudio, dictada en estos autos con fecha 31 de enero de 2002, escrita de fojas 189 a 210, invocando, como prime-ra causal de nulidad, la del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del señalado cuerpo legal, en la especie, de la formalidad prevista en el numeral 4 que...

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