Santiago Zárate González (2019). Tratado de derecho inmobiliario registral. Santiago: editorial metropolitana, 548 páginas
Autor | Marco Antonio Sepúlveda Larroucau |
Cargo | Profesor de derecho civil y derecho registral |
Páginas | 301-304 |
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Recensiones
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 33, pp. 301-304 [diciembre 2019]
Santiago Zárate González (2019). Tratado de derecho inmobiliario
registral. Santiago: Editorial Metropolitana, 548 páginas.
Desde ya, me permito advertir que esta obra no es solo una versión revisada
y corregida de la tesis doctoral del autor (Orígenes históricos-jurídicos del registro
inmobiliario chileno), sino que, además, se incorporan en ella nuevas materias y se
profundizan otras, sumándose consecuencialmente más fuentes bibliográficas.
Entre la tesis y este libro, por ejemplo, se aprecia un matiz de diferencia en
un tema que es central en ambos trabajos; me refiero al de la autoría de nues -
tro sistema registral. En el primero, el autor, además de profesar una mere -
cida admiración hacia José Alejo María del Carmen Valenzuela Díaz (Santiago,
17 de julio de 1816 - Santiago, 5 de noviembre de 1879), lo que también se
advierte en el segundo, atribuye a este comisionado de dilatada y destacada
trayectoria judicial y pública la autoría de nuestro sistema registral inmobiliario,
relegando a un plano muy secundario a Andrés Bello López, hipótesis que,
entre otras razones por los escasos y discutidos antecedentes que se tienen
acerca de la historia del establecimiento del libro
II
del Código Civil, se torna
arduo de demostrar, al menos, fuera de toda duda.
En cambio, en este libro se postula
“la autoría directa de Valenzuela en el establecimiento del sistema de
registro inmobiliario en nuestro país, y una autoría al menos mediata, de
Bello, teniendo especial consideración en la figura del autor venezolano
como uno de los más grandes intelectuales de su tiempo”.
Me parece, también, que este último trabajo permite, por una parte, afirmar con
bastante certeza que en esta materia, a través de los años, hubo una evolución
en el pensamiento de Andrés Bello y, por otra, ratificar que José Valenzuela es
el autor del Reglamento para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes
Raíces, de 24 de junio de 1857.
Resulta insoslayable que es en el denominado Proyecto de Código Civil de
1853, obra de Andrés Bello López y fruto de largos y meditados años de trabajo,
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