Corte Suprema, 19 de octubre de 2006. Sapiain Cárdenas, Jorge (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218026477

Corte Suprema, 19 de octubre de 2006. Sapiain Cárdenas, Jorge (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas965-967

Page 965

Conociendo del recurso,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 22 de mayo de 2001, escrita a fs. 307 y siguientes de estos autos rol 65.156 del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, se condenó a Jorge Rodrigo Sapiain Cárdenas, Alberto Javier Gómez Araya y Rodrigo Esteban Fuentes García, como co-autores del delito de robo con intimidación en perjuicio de Cynthia Villalobos Navarro, cometido el 6 de mayo de 1999, a sendas penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y costas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, desestimando parcialmente la opinión de la Sra. Fiscal Judicial, confirmó esa sentencia.

La defensa del acusado Sapiain Cárdenas, interpuso recurso de casación en el fondo, por la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, solicitando en su conclusión, la invalidación del fallo de alzada y la recalificación de la participación de su representado a la de cómplice. Además, que se estime la circunstancia atenuante que le fue reco-Page 966nocida, de su irreprochable conducta anterior, como muy calificada y que se le otorgue un beneficio de los contemplados en la ley 18.216.

A fs. 346, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente solicita se recalifique la conducta de su defendido a la de cómplice, por estimar que no concurren en la especie los requisitos del artículo 15 del Código Penal, toda vez que Sapiain no ingresó al local donde se perpetró el ilícito, sino que permaneció siempre dentro del vehículo y sin que haya antecedentes que avalen la existencia de concierto previo con los otros dos hechores, de modo que su participación no puede ser de autor, como se le sancionó.

Sostiene además, que en autos existen antecedentes suficientes que permiten calificar la conducta anterior de su defendido, en los términos del artículo 68 bis del Código Penal.

Segundo: Que por el recurso no se señala de modo expreso cuál o cuáles son las normas que se estiman infringidas, la forma como ello habría ocurrido y de qué manera esa infracción habría tenido influencia sustancial en la decisión del asunto, cuestión que implica el incumplimiento del mandato contenido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por prescripción del artículo 535 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Esta omisión atenta contra la certeza y precisión que la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación hace necesarias.

Tercero: Que...

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