Corte Suprema, 30 de junio de 2004. Saravia Berríos con Líneas Aéreas Chilenas S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354229

Corte Suprema, 30 de junio de 2004. Saravia Berríos con Líneas Aéreas Chilenas S.A. (casación en el fondo)

Páginas89-92

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Santiago, 30 de junio de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3.352-00, don Pedro Osvaldo Saravia Berríos y otros deducen demanda en contra de Líneas Aéreas Chilenas S.A., representadas por don Ricardo Mardones Sclavos, a fin que se condene a la demandada a pagarles la suma que señalan, más las multas que señale la ley, declarando el despido injustificado, con intereses hasta el pago efectivo, con costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de transacción y solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que las prestaciones reclamadas fueron íntegramente pagadas a los demandantes, tal como lo aceptaron al momento de la firma de sus respectivos finiquitos, sumas que fueron liquidadas en conformidad al convenio colectivo vigente, esto es, con el tope establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiocho de junio de dos mil dos, escrito a fojas 157, acogió la excepción de transacción sólo respecto de la justificación del despido y aceptó la demanda, condenando a la demandada, a pagar a cada uno de los actores saldo insoluto de las indemnizaciones convencionales por años de servicios por las sumas que indica, más reajustes, intereses e impuso a cada parte sus costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en sentencia de nueve de junio del año pasado, que se lee a fojas 237, revocó la de primer grado en cuanto ordena el pago de saldos insolutos de las indemnizaciones convencionales por años de servicios y la confirma, en lo demás apelado.

El demandante Aralio González Ramírez recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que detalla, con costas.

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Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 1560, 1562 y 1563 del Código Civil. Luego de transcribir los artículos y los fundamentos del fallo atacado, alude a la sana crítica e indica que la cláusula XIII-A del convenio colectivo establece condiciones distintas a las señaladas por las partes y por la sentencia, la cual razona que los actores aceptan en la demanda, el tope de 90 unidades de fomento para la base de cálculo de las indemnizaciones convencionales por años de servicios, sin embargo, dice el demandante, la redacción del convenio difiere de ello y no fue advertido en el fallo, lo que importa la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del ramo.

Agrega que la transcripción de la cláusula en la demanda es errónea, ya que ella no alude al artículo 161, ni al tope del artículo 172 y luego de copiarla, señala que ello queda de manifiesto con su sola lectura, por lo tanto, al no apreciarse la prueba rendida se infringen los citados artículos del Código del ramo.

En seguida, el recurrente argumenta que en...

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