Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de mayo de 2001. Scannia Chile con Sociedad Quinteros Godoy y Cía. Ltda. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901714

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de mayo de 2001. Scannia Chile con Sociedad Quinteros Godoy y Cía. Ltda.

Páginas49-51

Page 49

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 30 de junio de 1997, escrita a fojas 39, con excepción de su considerando séptimo, el que se elimina.

Y teniendo, además, presente:

  1. ) Que el ejecutado, al oponer la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Có-Page 50digo de Procedimiento Civil, se funda en que el pagaré fundante de la ejecución fue extendido, pagadero en cuotas, con fecha 18 de noviembre de 1994 y protestado el 18 de abril de 1995. Agrega que desde la fecha del protesto y hasta el día de la notificación de la demanda, el 8 de octubre de 1996, ha transcurrido un lapso de un año y seis meses.

    Se hizo exigible a la fecha del protesto y desapareció la cuotatividad para pagarlo, porque el plazo del documento se "acortó".

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, prescribieron en un año las acciones cambiarias del documento de autos. Desde el 13 de abril de 1995 hasta el 8 de octubre de 1996, ha transcurrido un lapso de tiempo más que suficiente para que opere la prescripción extintiva.

    Añade que de conformidad con lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, el tiempo de prescripción se cuenta desde que la obligación se haya hecho "exigible".

  2. ) Que a fojas 18 vuelta, el ejecutante al contestar esta excepción de prescripción, expresa que el plazo de prescripción del artículo 98 de la Ley Nº 18.092 se empieza a contar desde el vencimiento del documento y el documento vence con la última cuota (30 de noviembre de 1995); es precisamente desde esta fecha que debe contarse el plazo de prescripción y que en consecuencia existía un plazo que expiraba el día 30 de noviembre de 1996 para notificar al demandado, lo cual fue hecho con anterioridad, esto es el día 8 de octubre de 1996 y en forma personal.

    Agrega que en el caso de existir cláusula de aceleración no se altera esta situación, ya que esta cláusula opera siempre y necesariamente en beneficio del acreedor.

    En consecuencia, concluye que el documento vence con la última cuota y desde esa fecha comienza a correr el plazo de prescripción.

    Sostiene, además, que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 no es aplicable al caso de autos, puesto que se trataría de un pagaré con vencimientos sucesivos, al cual le sería aplicable el artículo 822 del Código de Comercio.

  3. ) Que examinado el pagaré de autos tenido a la vista, el 18 de noviembre de 1994, la Sociedad Quinteros Godoy y Compañía Limitada...

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