Sección II. Los cuasicontratos - Manual de Derecho Civil. De las fuentes de las obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 253337294

Sección II. Los cuasicontratos

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorEx Profesor Titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas317-347

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Sección II

LOS CUASICONTRATOS

Manual de Derecho Civil

  1. GENERALIDADES

  2. Concepto.– Los arts. 1437 y 2284 dan del cuasicontrato un concepto que es tradicional. La primera de estas disposiciones establece que las obligaciones nacen “de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado, y en todos los cuasicontratos”. La segunda añade que “las obligaciones que se contraen sin convención” pueden tener origen en el “hecho voluntario de una de las partes” que, si es lícito, constituye un cuasicontrato.

    De tales disposiciones resulta que el Código concibe el cuasicontrato como un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones.

    El cuasicontrato es un acto voluntario y se diferencia por este carácter de la ley como fuente de obligaciones; la ley impone obligaciones independientemente de la voluntad.

    Aunque voluntario, el cuasicontrato no es el resultado de un acuerdo de voluntades, circunstancia que lo diferencia radicalmente del contrato.

    En fin, el hecho que le da origen es lícito y por ello se diferencia del delito y del cuasidelito, hechos igualmente voluntarios, pero ilícitos.

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  3. Crítica del cuasicontrato.– La crítica moderna ha sido implacable con la concepción clásica del cuasicontrato, someramente expuesta141

    Históricamente, la concepción del cuasicontrato es relativamente reciente. Los jurisconsultos romanos observaron que ciertas obligaciones nacían ex variis causarum figuris, esto es, de diversas causas que no eran ni un contrato ni un delito. Estas obligaciones debían ser consideradas como si resultaran de un contrato –quasi ex contractu– o como si provinieran de un delito –quasi ex delicto.

    Pero los juristas romanos solamente intentaron justificar la fuerza obligatoria y el régimen a que debían estar sujetas estas obligaciones.

    Producto de una equivocada interpretación de las fuentes romanas, el cuasicontrato ha sido objeto de agudas críticas de los juristas, entre los que destaca Planiol. a) La expresión cuasicontrato sugiere la idea de una institución análoga al contrato, que casi es un contrato, diferente sólo por circunstancias accesorias o subalternas. Entre tanto, sus diferencias son capitales.

    El contrato supone un concierto de voluntades, ausente en el cuasicontrato. Por otra parte, el acuerdo de voluntades en el contrato crea las obligaciones y determina sus efectos. En el cuasicontrato, en cambio, si de algún modo interviene la voluntad, no crea la obligación. b) Planiol niega que el cuasicontrato sea un hecho voluntario, tanto porque la voluntad no genera la obligación que se impone al autor del acto, como porque suele resultar obligado quien no la ha expresado de ningún modo.

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    En la agencia oficiosa, por ejemplo, se obliga el gestor y esta obligación puede considerarse como obra de su voluntad; pero también puede resultar obligado el interesado o dueño del negocio.

    Más evidente es esta situación, todavía, en el pago de lo no debido. Falta la voluntad del que paga porque el pago para ser indebido debe ser fruto de un error. Está ausente, también, la voluntad del que recibe el pago; si estaba de buena fe, no tiene intención de restituir lo pagado y con mayor razón carece de esta intención si lo recibió de mala fe. c) Planiol va más lejos aún. El cuasicontrato no es, tampoco, un hecho lícito.

    En todos los cuasicontratos se descubre, como rasgo común, un enriquecimiento sin causa y, por lo tanto, injusto, ilícito. Tal es el motivo por que debe restituirse lo indebidamente pagado o el heredero satisfacer las deudas hereditarias, etc.

    En suma, el cuasicontrato no es ni un hecho voluntario ni un hecho lícito; es un hecho involuntario e ilícito y las obligaciones que engendra tienen su origen en la ley que, por su intermedio, procura reparar un enriquecimiento injusto.

  4. Principales cuasicontratos.– El art. 2285 establece que “hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad”.

    La disposición pone de manifiesto que, además de los nombrados, existen otros cuasicontratos: a) En efecto, el art. 1437 califica de cuasicontrato la aceptación de una herencia o legado. b) El art. 2238 dispone que el depósito necesario de que se hace cargo un incapaz, que se encuentra en su sana razón, “constituye un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización de su representante legal”.

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    1. De conformidad a lo prescrito en el art. 173 del Código de Minería, por el hecho de que se inscriba un pedimento o una manifestación formulado en común por dos o más personas, o por el hecho de que, a cualquier otro título, se inscriba cuota de una concesión minera que estaba inscrita a nombre de una sola persona, nace una sociedad minera que, por el solo ministerio de la ley, forma una persona jurídica.

    Este tipo de sociedades, que nacen de un hecho, constituye un cuasicontrato. El Código de Minería las regula en el Título XI que trata “De los contratos y cuasicontratos”.

  5. El enriquecimiento sin causa.– Buena parte de la doctrina encuentra el fundamento de las obligaciones cuasicontractuales en el propósito del legislador de impedir o reparar un enriquecimiento injusto.

    Más aún, se considera el enriquecimiento injusto, ilegítimo o sin causa como una fuente de obligaciones. Tal es el criterio de algunos Códigos modernos.

    A menudo una persona se enriquece en desmedro de otra; pero generalmente el incremento de un patrimonio, a costa del empobrecimiento de otro, se opera por un justo motivo, por una causa legítima, como una venta, una donación, una asignación por causa de muerte.

    Pero suele este fenómeno producirse sin causa justificada, sin un motivo valedero, como si una persona paga lo que realmente no debe. El que recibe el pago se enriquece a expensas del que lo efectúa, sin motivo plausible, injustamente.

    En tal caso se produce un enriquecimiento sin causa. Para reparar esta injusta lesión, análoga a la que ocasiona el delito o cuasidelito, sólo cabe un remedio: dotar a la víctima de una acción para obtener la reparación contra el injustamente enriquecido y reputar el enriquecimiento sin

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    causa como una fuente de obligaciones. Esta acción se denomina de in rem verso142

  6. Aplicaciones del principio.– Nuestro Código no contiene ninguna disposición que consagre, con caracteres de generalidad, el enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones.

    Se ha contentado el legislador con reglamentar diversos casos particulares, sin duda inspirados en el principio del enriquecimiento sin causa. a) No es otra la razón de ser de las recompensas que, por diversas causas, se deben por la sociedad conyugal a los cónyuges y por éstos a la sociedad. Las recompensas tienen por objeto evitar un injusto enriquecimiento de un cónyuge a expensas del otro. b) Al mismo propósito obedecen las prestaciones mutuas que se deben el reivindicante y el poseedor vencido. c) Por análogo motivo los actos ejecutados por el marido dan a los acreedores acción sobre los bienes de la mujer, cuando el acto cede en utilidad personal de ésta y hasta concurrencia del beneficio que obtenga. d) En idéntico principio se funda la regla del art. 1688, que obliga al incapaz, en caso de nulidad del acto o contrato, a restituir aquello en que se hubiere hecho más rico. e) El principio encuentra una evidente aplicación en la agencia oficiosa y, especialmente, en el pago de lo no debido.

  7. Legislación comparada.– Códigos modernos, como el alemán y el suizo, consagran formalmente el enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones.

    Josserand, ob. cit., t. II, N

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    Así, el art. 62 del Código Federal suizo expresa: “El que sin causa legítima se ha enriquecido a expensas de otro, es obligado a restituir”. Véase, también, el art. 812 del Código Civil alemán.

  8. Condiciones del enriquecimiento sin causa.– La doctrina ha formulado, a grandes rasgos, las condiciones del enriquecimiento sin causa y los requisitos que hacen procedente la acción de in rem verso. Estas condiciones son: a) que una persona se haya enriquecido; b) que haya un empobrecimiento correlativo de otra; c) que el enriquecimiento sea injusto, ilegítimo o sin causa; y d) que la víctima no tenga otro medio que la acción de in rem verso para obtener la reparación.

  9. Enriquecimiento de la persona obligada a restituir.–

    Se comprende que es preciso, en primer término, un enriquecimiento de la persona que debe restituir.

    Este enriquecimiento puede ser material y también intelectual o moral; no es indispensable que un valor pecuniario se haya incorporado en el patrimonio.

    Asimismo, el enriquecimiento podrá consistir no sólo en la realización de una ganancia, sino en la economía de un gasto o desembolso. Los tribunales franceses han declarado, por ejemplo, que la ex concubina puede demandar a su ex amante, a quien prestó servicios propios de un empleado, una retribución por el provecho que obtuvo de su colaboración que no le fue retribuida.

  10. Empobrecimiento correlativo del titular de la acción de in rem verso. El enriquecimiento de una persona

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    debe verificarse a expensas de otra; por consiguiente, es preciso que una persona empobrezca y precisamente a consecuencia de que otra se ha enriquecido.

    No es menester una pérdida material, una disminución patrimonial; experimentará igualmente una pérdida el que ha prestado un servicio o ejecutado un trabajo que no le ha sido remunerado.

  11. El enriquecimiento debe ser ilegítimo.– La circunstancia más típica es, sin duda, que el enriquecimiento sea injusto, ilegítimo, sin causa. El enriquecimiento debe carecer de un título que lo justifique: venta, donación, etc.

    Normalmente el enriquecimiento tendrá una causa justificada; por otra parte, la causa se presume. Por esta doble razón la falta de causa debe probarse por quien intenta la acción de in rem...

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