Las funciones procesales del secretario en la nueva oficina judicial: constitucionalidad, efectividad/eficiencia y técnica legislativa - Núm. 18-1, Enero 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 380169658

Las funciones procesales del secretario en la nueva oficina judicial: constitucionalidad, efectividad/eficiencia y técnica legislativa

AutorManuel Ortells R.
CargoCatedrático Universidad de Valencia, España
Páginas397-424
397
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 397- 424
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1, 2012, pp. 397- 424
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Las funciones procesales del secretario en la nueva of‌icina judicial: constitucionalidad,
efectividad/ef‌iciencia y técnica legislativa”
Manuel Ortells Ramos
LAS FUNCIONES PROCESALES DEL SECRETARIO
EN LA NUEVA OFICINA JUDICIAL:
CONSTITUCIONALIDAD, EFECTIVIDAD/EFICIENCIA Y
TÉCNICA LEGISLATIVA*
MANUEL OR T E L L S RA M O S **
I. INTRODUCCIÓN
Las reformas que alteran notablemente una ordenación tradicional suelen
contar con defensores proféticos, que sólo nos hacen ver la tierra prometida a
la que nos conduce la nueva ordenación, no menos que con detractores que,
en aras de conservar una tradición que, aunque mejorable, siguen consideran-
do sustancialmente apreciable, emplean, en ocasiones, artillería con calibres
excesivos y no siempre acertada en el ángulo de tiro.
Este trabajo,1 destinado a homenajear a mi querida colega Carmina Calvo
–dejo para otras partes del libro los merecidos tratamientos académicos, y la
menciono como el aprecio personal siempre me ha dictado–2 es una aproxi-
mación a valorar los cambios normativos recientes en cuanto a las potestades
procesales del secretario judicial, cambios razonablemente acompasados al
establecimiento de una nueva estructura de apoyo al ejercicio de la potestad
jurisdiccional, a la implantación de una nueva of‌icina judicial. Su principal
intención es hacer una valoración equilibrada y que, en cuanto a los posi-
bles defectos, distinga su diferente calidad, desde las posibles perspectivas
jurídicas y de política-jurídica con las que las normas pueden ser evaluadas.
1 Este trabajo se ha realizado en el contexto del proyecto de investigación f‌inanciado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación del Gobierno de España (Proyecto DER 2008-03240). Investigador principal:
Prof. Dr. José Martín Pastor.
2 Dado que, en esta ocasión, mi trabajo se publica fuera del contexto del libro homenaje al que
está destinado, debo precisar que me ref‌iero a la Profesora Doctora Doña María del Carmen Calvo
Sánchez que, hasta su reciente jubilación, fue Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de
Salamanca.
* Colaboración recibida el 7 de marzo y aprobada el 20 de abril de 2012.
** Catedrático Universidad de Valencia, España. Correo electrónico: manuel.ortells@uv.es.
DO C U M E N T O S Manuel Ortells Ramos
398 Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 1
2012, pp. 397- 424
II. PR O B L E M A S D E C O N S T I T U C I O N A L I D A D , , P E R O C O N M E S U R A
La Constitución española sentó las bases para tratar, con rigor jurídico, la
vinculación entre potestad jurisdiccional y órgano jurisdiccional, al diseñar,
con la inevitable vaguedad de un texto constitucional, pero con suf‌iciente de-
f‌inición, los requisitos del órgano y establecer la norma de exclusiva atribución
de aquella potestad.
La Constitución incluso proporciona elementos para determinar en qué con-
siste tal potestad, lo que facilita la comprobación de si el legislador ordinario,
al organizar la jurisdicción, resuelve bien la ecuación constitucional que anuda
clase de órgano y clase de potestad.
En la doctrina procesal española no han sido abundantes las ref‌lexiones sis-
temáticas sobre esa vinculación, realizadas desde los parámetros del texto cons-
titucional3. No obstante, algunos problemas relacionados con esa vinculación,
llegaron a ser planteados incluso antes de que la Constitución estableciera las
reglas para resolverlos con criterios diferentes a los, tal vez bien argumentados,
pero en ningún caso normativos, criterios de política jurídica. Me ref‌iero, por
ejemplo, a los problemas sobre la naturaleza de las potestades del juez respecto
de la dirección del proceso,4 y a la naturaleza jurídica de la instrucción previa
o procedimiento preliminar penal5.
3 Sin duda se ha dedicado atención a las características del órgano jurisdiccional y a explicar en qué
consiste la potestad jurisdiccional, pero con una metodología que considera esas materias como temas
de teoría jurídica no condicionada por referentes jurídico-positivos determinados, sino que deben ser
tratados desde criterios históricos, de Derecho comparado, de f‌ilosofía jurídica o de teoría política. El
vacío al que me ref‌iero es al de un análisis de esos temas metodológicamente vinculados a las normas
constitucionales –para cuya interpretación, sin duda, han de ser tenidos en cuenta los criterios mencio-
nados– y del que deriven consecuencias para valorar las decisiones del legislador ordinario sobre, por lo
que ahora interesa, la atribución constitucionalmente válida de la potestad jurisdiccional. Intenté, hace
mucho tiempo, un ensayo en la parte I, capítulo II de mi Memoria sobre el concepto, método y fuentes
del Derecho procesal, inédito de 1983, pero presentada en las oposiciones a cátedra de 1984 y de la
que hay un ejemplar depositado en la Biblioteca de Ciencias Sociales de la Universidad de Valencia. Más
accesibles, aunque sin el aparato bibliográf‌ico de la obra inédita, mis Introducción al Derecho procesal,
Editorial Comares, Granada, 1999, pp. 11-96, y “Aproximación al concepto de potestad jurisdiccional
en la Constitución española”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura,
Cáceres, Nº 3, años 1984-1985, pp. 415-458.
4 Véase, por ejemplo, BA L L B É , M., “La esencia del proceso”, Revista General de Legislación y Jurispru-
dencia, 1947, pp. 42-46; SE R R A DO M Í N G U E Z , M., “La jurisdicción”, en Estudios de Derecho Procesal,
Barcelona, 1969, pp. 39-40; GU T I É R R E Z D E CA B I E D E S , E., “Una nueva ref‌lexión acerca del concepto del
Derecho procesal”, en Estudios de Derecho Procesal, Pamplona, 1974, pp. 50-51; DE LA O L I V A SA N T O S ,
A., “Sobre conceptos básicos del Derecho procesal”, en RDProIberoam, 1976, pp. 198-199.
5 Sobre este tema en la bibliografía española no reciente, puede verse: VI A D A , C., AR AG O N E S E S , P., Cur-
so de Derecho procesal penal, I, Madrid, 1971, pp. 254 267, II, Madrid, 1970, pp. 13 15; FEN E C H , M.,
Derecho procesal penal, II, Barcelona, 1960, pp. 941 942; ALC A L Á ZA M O R A y CAS T I L L O , N., “En torno a
la noción de proceso preliminar”, en Scritti giuridici in onore della Cedam, II, Padova, 1953, pp. 304
314; Pastor López, M ., “El sumario: su función y naturaleza jurídica”, en RDPro, 1965 l, pp. 61 94 ;

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