Secreto profesional y normas de transparencia - Núm. 5-2013, Mayo 2013 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726446793

Secreto profesional y normas de transparencia

AutorAndrés Pumarino Mendoza

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de una decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que lo obligaba a entregar información relativa a un proceso donde el organismo de defensa fiscal es parte.

En fallo dividido (rol 4380-2012) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Héctor Carreño, Haroldo Brito, Carlos Cerda (suplente) y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Víctor Vial acogieron los argumentos del CDE respecto de que los antecedentes solicitados se encuentran cubiertos por el secreto profesional de abogado, por lo tanto son reservados.

Los antecedentes solicitados se referían a una petición hecha por un periodista respecto de los oficios, actas de consejo, copias de resoluciones o cualquier tipo de documento relativo al proceso Rol N° 2182-98 relativo al caso “Colonia Dignidad”, episodio “Infracción a la ley de armas y explosivos” y que debían ser entregados por decisión del CPLT ratificada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de mayo de 2011.

El fallo de la Corte Suprema determina que los abogados que asumen representación del CDE tienen una relación cliente-abogado con la entidad fiscal, por lo tanto los datos que utilizan para sus estrategias de defensa son parte del secreto profesional.

“Es posible concluir que la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional”, dice el fallo.

Agrega que: “la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública tiene por objeto el regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. Entre estas últimas se encuentra la establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) que contempla como causal de secreto o reserva en cuya virtud puede denegarse total o parcialmente el acceso a la información el que la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de antecedentes necesarios para defensas jurídicas”.

Además se determina: “Que la situación referida es la que acontece en el caso de autos, toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente...

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