Corte Suprema, 4 de diciembre de 2001. Segovia Figueroa, Félix A. (casación en el fondo) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908982

Corte Suprema, 4 de diciembre de 2001. Segovia Figueroa, Félix A. (casación en el fondo)

Páginas234-238

La Corte Suprema acogió, con un voto en contra, el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 2.022-01

  1. de A. de Santiago.

Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 6.352-97, "Segovia Figueroa, Félix Alejandro con Colegio de Contadores de Chile A.G.".

En relación con el derecho a la "semana corrida" y en la misma línea de argumentación se han dictado y publicado, en la Sección Tercera de esta Revista, diversos fallos de la Corte Suprema, pudiendo citarse por vía ejemplar y por ser más recientes: sentencia de 11 de julio de 2000, tomo XCVII, Nº 2, pág. 122; sentencia de 21 de diciembre de 2000, tomo XCVII, Nº 3, pág. 257, y sentencia de 20 de junio de 2001, tomo XCVIII, Nº 2.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Félix Alejandro Segovia Figueroa deduce demanda en contra del Colegio de Contadores de Chile A.G., representado por don Antonio Castilla Pérez y Jorge San Martín Aguirre, a fin que se declare nulo, en subsidio, injustificado su despido y se condene a la demandada a reincorporarlo y al pago de las prestaciones que señala, entre ellas, las remuneraciones que, por semana corrida, le adeuda, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción y reconoció la existencia de la relación laboral con el actor y alegó que fue despedido en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo; que no lo ampara el fuero sindical; que no le corresponde el beneficio de la semana corrida; que la remuneración promedio ascendió a $ 870.246; que no procede el pago por rebaja de comisiones ni por festivos y domingos porque no los trabajó.

Por sentencia de veintitrés de mayo del año pasado, escrita a fojas 225, el juez de primer grado acogió la excepción de prescripción y, además, lugar a la demanda declarando nulo el despido, condenando a la demandada a reincorporar al actor. En caso de negativa, debe pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y por dieciocho años de tiempo servido, más el recargo legal. Así también debe solucionar el séptimo día, feriado proporcional y días de remuneración del mes de octubre y restituirle una letra de cambio, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de abril del año en curso, que se lee a fojas 299, revocó el de primer grado y desestimó el cobro del beneficio de la semana corrida, confirmando en lo demás, con declaración relativa al promedio de la última remuneración y al plazo para la reincorporación.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 45 y 163 del Código del Trabajo. En relación al artículo 45 citado, argumenta que la norma comprende también a otros dependientes que han estipulado, con su empleador, su remuneración a trato, por hora, día o comisión, o por pieza o medida. Indica que se pretende beneficiar a los dependientes que ven disminuido su poder económico a...

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