Segunda Parte. Subsidios por incapacidad laboral - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215577

Segunda Parte. Subsidios por incapacidad laboral

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Manual EjEcutivo La bor aL
¿QUÉ OCURRE SI EL PROFESIONAL ENTREGÓ AL TRABAJADOR SÓLO UN
COMPROBANTE DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA OTORGADA, Y EL
EMPLEADOR NO ESTABA ADSCRITO AL SISTEMA?
En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia
Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia
impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual
ante el Empleador.
En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o
imprimirla directamente desde el sitio web del Operador por medio del cual se hubiera
otorgado, para lo cual se deberá comunicar con dicho Operador.
¿TIENE VALOR LA COPIA IMPRESA DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA
QUE EL TRABAJADOR LE PRESENTA AL EMPLEADOR NO ADSCRITO AL
SISTEMA DE INFORMACIÓN? ¿CÓMO DEBE TRAMITARLA EL EMPLEADOR?
La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al
Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema.
Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador
tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede vericar su contenido en el sitio
web del Operador respectivo).
En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para
continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en el Operador respectivo).
¿CÓMO FUNCIONA LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA?
La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en
Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas,
los empleadores podrán ser noticados de las mismas, completarlas y remitirlas a
las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda,
las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores
pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a
través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.
SEGUNDA PARTE. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.
El período de duración de los subsidios se reputará de cotización para todos los
efectos legales.
Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán
renta para todos los efectos legales.
Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de aliación
y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial
de la licencia médica correspondiente.

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