Segundo informe de la comisión de trabajo y previsión social, acerca del proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social (boletín Nº 12.002-13) - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 797850029

Segundo informe de la comisión de trabajo y previsión social, acerca del proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social (boletín Nº 12.002-13)

Páginas141-196
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
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59 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Seguro Social de la ley N°16.744, del seguro
de acompañamiento de niños y niñas de la ley N°21.063, de la cotización de salud
a que se reere el inciso primero del artículo 92 del decreto ley N°3.500, de 1980, y
la comisión del inciso tercero del artículo 29 del decreto ley N°3.500, de 1980, para
el nanciamiento de la Administradora. Dicha comisión, será equivalente al cociente
resultante de dividir la tasa de comisión de la Administradora respectiva por la suma
de la tasa de cotización para el Fondo de Pensiones, a que se reere el inciso primero
del artículo 17, y la tasa de comisión antes mencionada, multiplicado por la suma
que en cada año se destine a pensiones, en la cual se entenderá incluida tanto la
comisión de la Administradora respectiva como la tasa de cotización para el fondo de
pensiones, según lo determine una norma de carácter general de la Superintendencia
de Pensiones.
Artículo sexto.- En el caso de que los trabajadores independientes a que se reere
el artículo 89 del decreto ley N°3.500, de 1980, al 31 de marzo de 2019 no hubieren
pagado sus cotizaciones mensuales de salud y del seguro social de la ley N°16.744
correspondientes al año 2018, de acuerdo a lo dispuesto en las modicaciones
introducidas por la ley N°20.255, de 2008, las instituciones de previsión respectivas
no podrán perseguir el cobro de dichas deudas, las que se entenderán extinguidas.”.
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Acordado en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2018, con asistencia de la
Senadoras señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana
Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Durana
Semir y Juan Pablo Letelier Morel.
Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2018.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria Abogada de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
____________________________________________________________
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS NORMAS PARA
LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LOS
REGÍMENES DE PROTECCIÓN SOCIAL (BOLETÍN Nº12.002-13)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN: Instaurar la obligatoriedad de cotizar por parte de los trabajadores
independientes para tener acceso a las prestaciones de seguridad social, la que se
materializará en la declaración anual de impuestos de abril de cada año, a partir del
2019, aumentándose gradualmente la retención del 10% por los honorarios hasta
llegar al 17%, sobre una base imponible del 80% de la renta bruta anual.
La obligación rige para los trabajadores independientes que emiten boletas de
honorarios por cuatro o más ingresos mínimos mensuales y que tengan menos de
55 años los hombres y menos de 50 las mujeres al 1 de enero de 2018.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
La cotización para pensiones se calculará como la diferencia entre la retención y
el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales y será incrementada
gradualmente desde un 3% hasta llegar al 10%.
II. ACUERDOS:
Indicación número 1. Inadmisible.
Indicación número 2. Inadmisible.
Indicación número 3. Inadmisible.
Indicación número 4. Aprobada 3X0.
Indicación número 5. Rechazada 3X1 (artículo 178 del Reglamento del Senado).
Indicación número 6. Rechazada 4X1 (artículo 178 del Reglamento del Senado).
Indicación número 7. Aprobada 5X0.
Indicación número 8. Inadmisible.
Indicación número 9. Inadmisible.
Indicación número 10. Inadmisible.
Indicación número 11. Rechazada 5X0.
Indicación número 12. Rechazada 5X0.
Indicación número 13. Rechazada 4X0.
Indicación número 14. Rechazada 4X0.
Indicación número 15. Aprobada 4X0.
Indicación número 16. Aprobada 4X0.
Indicación número 17. Retirada.
Indicación número 18. Aprobada 4X0.
Indicación número 19. Aprobada 4X0.
Indicación número 20. Rechazada 4X0.
Indicación número 21. Rechazada 4X0.
Indicación número 22. Rechazada 4X0.
Indicación número 23. Rechazada 4X0.
Indicación número 24. Rechazada 4X0.
Indicación número 25. Rechazada 4X0.
Indicación número 26. Retirada 4X0.
Indicación número 27. Aprobada 4X0.
Indicación número 28. Rechazada 4X0.
Indicación número 29. Rechazada 4X0.
Indicación número 30. Inadmisible.
Indicación número 31. Inadmisible.
Indicación número 32. Aprobada 4X0.
Indicación número 33. Inadmisible.
Indicación número 34. Inadmisible.
Indicación número 35. Inadmisible.
Indicación número 36. Inadmisible.
Indicación número 37. Inadmisible.
Indicación número 38. Inadmisible.
Indicación número 39. Inadmisible.
Indicación número 40. Inadmisible.
Indicación número 41. Inadmisible.
Indicación número 42. Inadmisible.
COTIZACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. HISTORIA DE LA LEY
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Indicación número 43. Aprobada 4X0.
Indicación número 44. Inadmisible.
Indicación número 45. Rechazada.
Indicación número 46. Aprobada 4X0.
Indicación número 47. Inadmisible.
Indicación número 48. Inadmisible.
Indicación número 49. Inadmisible.
Indicación número 50. Inadmisible.
Indicación número 51. Inadmisible.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta
de cinco artículos permanentes y seis artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes y
los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios deben ser aprobados con
quórum calicado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido
en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián
Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de agosto de 2018.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. A continuación, este proyecto
de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que atañe a las normas
de su competencia.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -El
decreto ley N°3.500, de 1980, que regula el sistema de pensiones de capitalización
individual; la ley N°20.255, del año 2008, sobre reforma previsional; el decreto con
fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que ja texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y
18.469; la ley N°21.063, del año 2017, que crea un seguro para el acompañamiento
de niños y niñas que padezcan las enfermedades que se indican y la ley sobre el
Impuesto a la Renta, contendida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974.
Valparaíso, 19 de noviembre de 2018.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria Abogada de la Comisión
Mauricio Fuentes Díaz
Abogado ayudante

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