Seguridad Jurídica - Tercera parte. Evaluación de los instrumentos de técnica legislativa en materia penal (Criterios de análisis) - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756307

Seguridad Jurídica

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas523-575
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I. CONFORMACIÓN DEL CRITERIO
A) CERTEZA Y CONFI ANZA EN EL DER ECHO
353. El concepto de seguridad jurídica no es unívoco, sino que
hace referencia a diversas realidades
1453
. En primer lugar, la seguridad
jurídica puede ser entendida como seguridad personal, es decir, como
una situación libre de peligro, daño o riesgo1454. En este caso hace
alusión al interés de los ciudadanos por que se realice la protección
que el Derecho les brinda, frente a los ataques a sus intereses que
pueden provenir de otros sujetos. En segundo término, se la puede
concebir como una situación de certeza y confianza, que se traduce,
en concreto, en el interés de los ciudadanos por conocer los lími-
tes de su libertad, dentro de los cuales no se verán sometidos a las
injerencias del Estado1455.
Por tanto, la seguridad jurídica se manifiesta como seguridad
a través del Derecho y seguridad del Derecho1456. Ambos aspectos son
1453 Lo ha puesto de relieve LEMMEL, Unbestimmte Strafbarkeitsvoraussetzungen
im Besonderen Teil des Strafrechts und Grundsatz nullum crimen sine legge, Berlín, 1970,
pp. 73 y ss., cit. por MADRID CONESA, La legalidad del delito, p. 13.
1454 Primera acepción en el Diccionario de la Real Academia Española.
1455
Sobre el concepto de seguridad jurídica y su extensión en dos dimensiones,
vid. MADRID CONESA, La legalidad del delito, p. 14, y MARTÍNEZ ROLDÁN, “La seguri-
dad jurídica: realidad o ilusión”, en Jornadas de Estudios sobre el Título Preliminar de
la Constitución Española, Madrid, 1985, pp. 3355 y ss.
1456
Cfr. R
ADBRUCH
, Introducción a la Filosofía del Derecho, Madrid-México-Buenos
Aires, FCE, p. 40, cit. por GARCÍA NOVOA, El principio de seguridad jurídica en materia
tributaria, Madrid, 2000, p. 21. En el ámbito penal, ROXIN, Derecho penal. PG, §5/1,
p. 137.
C ap ít ul o No ve n o
SEGURIDAD JURÍDICA
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
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igualmente importantes e imprescindibles para el desarrollo del
hombre en sociedad1457.
354. Como criterio para enjuiciar la técnica legislativa, lo que
interesa ahora es la consideración de la seguridad jurídica en su
segunda acepción1458, que es la forma como se la ha concebido
tradicionalmente entre los penalistas1459. Desde este punto de vista,
es posible definirla como “cualidad del ordenamiento que produce
certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada
momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro”1460.
355. La seguridad jurídica se manifiesta, en consecuencia y en
primer lugar, como una “exigencia objetiva de regularidad estructural
y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e institucio-
nes”
1461
. El aspecto estructural se refiere a la garantía de una disposición
y formulación regular de las normas e instituciones integradoras del
sistema jurídico. La corrección funcional, en tanto, comporta la ga-
rantía del cumplimiento del Derecho por todos sus destinatarios y de
regularidad de actuación de los órganos encargados de su aplicación;
porque la realización del Derecho es la que garantiza la libertad1462.
En segundo lugar, la seguridad jurídica presenta una dimensión
subjetiva o de certeza, que consiste en la proyección de las garantías
estructurales y funcionales en las situaciones personales, y se tradu-
ce en la posibilidad de conocimiento previo de las consecuencias
jurídicas de los propios actos. Esta dimensión subjetiva, de confianza
1457
La seguridad sólo puede entenderse tomando en consideración la dimensión
social del hombre; así, G
ARCÍA
N
OVOA
, El principio de seguridad jurídica, p. 21. Como
afirma PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, p. 8, “la seguridad es, sobre todo y antes
que nada, una radical necesidad antropológica humana y el saber a qué atenerse es el
elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad”.
1458 La primera, referida a la protección fáctica que es capaz de proporcionar
el Derecho penal, ha sido analizada supra, en relación con la efectividad de las
normas, Capítulo IV de esta Tercera Parte.
1459
Particularmente en Alemania, en que la previsibilidad de la reacción estatal,
elemento fundamental del ideal de seguridad jurídica, se ha estimado la base del
principio de legalidad. Vid. una exposición y crítica de esta postura en MADRID
CONESA, La legalidad del delito, pp. 8-17.
1460 S
AINZ
M
ORENO
, voz “seguridad jurídica”, en M
ONTOYA
M
ELGAR
(drg.),
Enciclopedia jurídica básica, t. IV, Madrid, 1995, p. 6108.
1461 PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, p. 21 (destacado en el original).
1462 Cfr. PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, pp. 23-26. La dimensión funcional
de la seguridad enlaza, por tanto, con el principio de eficacia del Derecho.
EVALUACIÓN DE LOS IN STRUMENTO S DE TÉCNICA LE GISLATIVA EN M ATERIA PEN AL
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–basada en la cognoscibilidad de las normas y previsibilidad de las
consecuencias jurídicas–, se configura como el principal elemento
de la seguridad jurídica1463, porque el aspecto objetivo de ésta existe,
precisamente, en función de la obtención de esa confianza.
La definición de seguridad jurídica apoyada en una dicotomía entre vertiente
objetiva y subjetiva, cuenta con una arraigada tradición en la doctrina y
jurisprudencia alemanas1464 y ha sido también acogida en España1465.
356. Ahora bien, la seguridad jurídica no es sólo un principio
normativo formal, una característica más de las normas, sino que
debe calificarse, más bien, como un valor1466. Pero un valor inter-
medio1467 que lleva al ordenamiento jurídico a garantizar su propia
consistencia como sistema normativo para, de este modo, permitir
la realización de los valores trascendentes que ese ordenamiento
pretende conseguir1468.
1463 Vid. GARCÍA NOVOA, El principio de seguridad jurídica, p. 22, con ulteriores
referencias. En el mismo sentido lo entiende el TC, vid. las SSTC 65/1987, FD 18º
y 24/2004, FD 2º.
1464 Cfr. GARCÍA NOVOA, El principio de seguridad jurídica, p. 22, con referencias
a HARTZ, “Mehr Rechtssicherheit im Steuerrecht”, en Steuerberater Jahrbuch, 1965-
66, pp. 77-80.
1465
En particular, por el ya citado PÉREZ LUÑO, La seguridad jurídica, pp. 20-27.
El propio TC español parece asumir esta dimensión amplia del concepto en estudio,
al afirmar que “el principio de seguridad jurídica es suma de certeza y legalidad,
jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción
de la arbitrariedad” STC 27/1981 de 20 julio, FD 10º. En el mismo sentido, las SSTC,
99/1987 de 11 junio, FD 6.º c); 150/1990 de 4 octubre, FD 8º.
1466 Como dice ATIENZA, Introducción al Derecho, Barcelona, 1985, p. 119, “cual-
quier conjunto de valores –cualquier ideología coherente– tiene que presuponer
la idea de que también es un valor saber que aquéllos se van a realizar: si A, B y C
son conductas o normas valiosas, poder prever, tener la seguridad de que A, B y C
se realizan, también es un valor”.
1467 En la terminología de HIERRO SÁNCHEZ-PESCADOR, “Seguridad jurídica y
actuación administrativa”, en Doc. Adm. 218-219, 1989, p. 198.
1468 Destaca el contenido axiológico del principio, PÉREZ LUÑO, La seguridad
jurídica, pp. 104-107 y passim; y afirma que “lo que está en juego tras la invocación de
la seguridad jurídica es, en definitiva, la consecución de bienes y valores jurídicos,
antes que criterios lógicos referidos a la estructura formal de las normas, o situacio-
nes de hecho inherentes a todo ordenamiento jurídico” (p. 105). Coinciden con
este planteamiento A
TIENZA
, Contribución, p. 32, para quien la seguridad jurídica es
un valor graduable en función de qué sea lo que se asegura; y MARTÍNEZ ROLDÁN,
en Jornadas de Estudios, p. 3352, que define la seguridad jurídica como un “estado
psicológico de satisfacción, bienestar y tranquilidad que siente la persona al ver
garantizados y realizados una serie de valores jurídicos”.

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