Seguridad jurídica y consultas tributarias. Perspectiva española - Relaciones entre administración y contribuyentes - El impacto tributario en las relaciones económicas entre Chile y España. De la globalización a la reforma - Libros y Revistas - VLEX 699378729

Seguridad jurídica y consultas tributarias. Perspectiva española

AutorFelipe Yáñez Villanueva
Páginas17-38
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ARRIETA: SEGURIDAD JURÍDICA Y CONSULTAS TRIBUTARIAS. PERSPECTIVA ESPAÑOLA
SEGURIDAD JURÍDICA Y CONSULTAS TRIBUTARIAS.
PERSPECTIVA ESPAÑOLA
Juan arrieta Martínez de Pisón
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
juan.arrieta@uam.es
i. introducción: derecho tributario y seguridad jurídica
1
Hablar de consultas tributarias implica, irremediablemente, referirse a
la seguridad jurídica, ya que aquellas se configuran como instrumentos
jurídicos de los que se sirve el ordenamiento para otorgar seguridad ju-
rídica a los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración
tributaria. Ciertamente, la consulta tributaria es una de las figuras existentes
en nuestro ordenamiento jurídico tributario que más claramente sirve para
dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos (a los obligados tributarios)
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no es, desde
luego, la única ni la más importante, pues existen otros instrumentos
como el instituto de la prescripción, los acuerdos previos de valoración,
o la posibilidad de obtener certidumbre por parte de la Administración
tributaria acerca de determinados valores, que igualmente sirven para
garantizar con un elevado grado de certeza que la actuación del obligado
tributario no va a ser revisada, comprobada o, simplemente cuestionada
por el órgano administrativo.
Y decimos que no son las únicas porque, obviamente, existen otras
figuras en nuestro ordenamiento tributario español que sirven singularmente
a conferir seguridad jurídica. No obstante, debido a las características de
esta obra colectiva, y por la natural imposibilidad de realizar un análisis
exhaustivo de todas y cada una de ellas, en este estudio solo abordaremos
1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto DER2009-09413, financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación.
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 17-38
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
algunos de tales institutos. Por ello mismo optamos por una selección de
aquellos instrumentos que presentan problemas especiales en España y
comparativamente relevantes con el ordenamiento tributario de Chile.
En todo caso, conviene empezar señalando que, en la búsqueda de
los distintos instrumentos normativos que persiguen otorgar seguridad
jurídica a los obligados tributarios en sus relaciones con la Administración
tributaria española, es en la Ley General Tributaria de 2003 (LGT o Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) en donde más claramente
se encuentran los institutos que persiguen ese fin. Nada hay ni nada se
encuentra, por ejemplo, en el Convenio para evitar la Doble Imposición
(CDI) firmado y ratificado entre España y Chile2 (como tampoco en los
firmados entre España y Argentina3, y España y Brasil4), en el que no
existe, como decimos, mención alguna a este tipo de instrumentos, salvo la
regulación del procedimiento amistoso contenido en idénticos términos en
el art. 24
5
del citado CDI
6
, si bien tampoco constituye tal procedimiento un
instrumento claro o primordialmente dirigido a conferir seguridad jurídica.
Por tanto, debemos acudir al Derecho interno nacional, en concreto
a la LGT, que es la que contempla normativamente las consultas tributa-
rias, y lo hace en el marco de los derechos del obligado tributario como
una modalidad específica del derecho a ser informado y asistido, y,
paralelamente, también, como un deber de la Administración tributaria
de colaboración y asistencia hacia los obligados tributarios. En concreto
señala el art. 34 de la LGT, que lleva por título “Derechos y garantías de
los obligados tributarios”, lo siguiente:
“Art. 34.1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los
siguientes:
a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
(…)
2 Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y
Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003 (Boletín Oficial del Estado, de 2 de febrero
de 2004).
3
Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Argentina
para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 21 de julio de 1992
(Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre de 1994). Téngase en cuenta que este CDI
fue denunciado en julio de 2012 por Argentina, aunque, posteriormente, el 13 de marzo de
2013, se firmó un nuevo CDI cuya entrada en vigor se producirá con el intercambio de los
instrumentos de ratificación, si bien se ha establecido la aplicación retroactiva del mismo al
1 de enero de 2013.
4 Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa
de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 (Boletín Oficial del Estado, de
31 de diciembre de 1975).
5 En el CDI de España y Chile.
6 Y art. 25 en los CDI de España y Argentina, y España y Brasil.

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