Seguro de acompañamiento de niños y niñas (Ley S.A.N.N.A.)
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 167-169 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
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46.- ¿Pueden considerarse contratos de obra o faena los trabajos o servicios
que permanecen en el tiempo?
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la
realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no
cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso
especíco por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de
los tribunales de justicia en caso de controversia.
47.- ¿Tienen derecho a feriado legal o proporcional?
Tendrán derecho a feriado, el trabajador que preste servicios continuos al mismo
empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada
y que sobrepasen el año.
Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de
su feriado proporcional se diera al momento de hacerlo efectivo, debiendo dejar
constancia expresa de ello en el respectivo niquito.
En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido
el pago de los feriados, el empleador deberá pagar en el último niquito la totalidad
de los feriados adeudados
48.- ¿Qué hay que pagar al terminar la obra o servicio determinado?
Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente
por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justicada en tanto
pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente
a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a
quince días.
SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (LEY S.A.N.N.A.)
49.- ¿Qué es la ley S.A.N.N.A.?
Es un seguro para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados
por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justicadamente
de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención,
acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que
reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y
condiciones señalados en la ley 21.063. de 2017.
50.- ¿Qué personas están protegidas?
a) Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.
b) Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
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