Seguro de Cesantía - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357493

Seguro de Cesantía

Páginas167-175
167
SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SEGURO DE CESANTIA
EMPLEADORES
1.- ¿Cuándo debo de cotizar al Seguro?
Cuando los contratos de mis trabajadores estén regidos por el Código de Trabajo y
se hayan iniciado a partir del 2 de octubre de 2002, es obligatorio cotizar. En caso de
contratos regidos por el Código de Trabajo, con fecha 1 de octubre de 2002 o anterior,
sólo debo cotizar si el trabajador se alia voluntariamente al Seguro.
2.- ¿Cuánto debo cotizar?
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración
mensual, con tope de 109,8 UF para el 2015. Las cotizaciones a la Cuenta Individual
del trabajador debo pagarlas por un período máximo de 11 años. Sin embargo, la
cotización al Fondo Solidario continúa mientras se mantenga vigente la relación
laboral.
Del 3% de cotización obligatoria, me corresponde pagar:
Cuando mi trabajador tiene contrato Indenido, cotizo el 2,4%, mensual, dividido
en 1,6 % a la Cuenta Individual y 0,8 al Fondo Solidario.
Cuando se trata de un contrato a plazo jo, por obra o faena, cotizo el 3%
mensual, dividido en 2,8% a la Cuenta Individual y 0,2 al Fondo Solidario.
3.- ¿Cuándo debo pagar las cotizaciones?
Los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración. Si lo
hago por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13.
4.- ¿Cómo aviso a AFC Chile una nueva contratión?
Al contratar a un trabajador, debo llenar el formulario y comunicarlo a AFC Chile
dentro de los 10 días corridos después del contrato, si lo hago en una sucursal o 13
días si lo hago directamente desde este sitio web.
5.- ¿Qué ocurre si no aviso dentro del plazo una contratación o un despido?
Esta infracción es sancionada por la dirección del trabajo con multa a benecio scal
equivalente a 0,5 unidades de fomento por cada trabajador involucrado, tanto en el
aviso de inicio como en el aviso de cese.
6.- ¿Cómo sé si mi trabajador se alió voluntariamente?
Cuando se trata de la aliación voluntaria de un trabajador, AFC Chile noticará a
más tardar el día 10 del mes siguiente a Ia aliación, por correo ordinario y/o correo
electrónico adjuntando copia del formulario de aliación.
PReGUnTAS Y ReSPUeSTAS

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