Seis conceptos en busca de un objetivo: jurisdicción, acción, proceso, derechos, pena y delito - Núm. 23, Julio 2017 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657687789

Seis conceptos en busca de un objetivo: jurisdicción, acción, proceso, derechos, pena y delito

AutorJordi Nieva
CargoCatedrático de Derecho Procesal, Universitat de Barcelona
Páginas103-123
NIEVA, Jordi. “Seis conceptos en busca de un objetivo: jurisdicción, acción, proceso,
derechos, pena y delito”.
Polít. crim. Vol. 12, Nº 23 (Julio 2017), Art. 4, pp. 103-123.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_23/Vol12N23A4.pdf]
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Seis conceptos en busca de un objetivo: jurisdicción, acción,
proceso, derechos, pena y delito
Six concepts in search of a goal: jurisdiction, action, process,
rights, penalty, crime
Jordi Nieva Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal, Universitat de Barcelona
jordinieva@ub.edu
Resumen
Con frecuencia acostumbra a verse al Derecho Penal y al Derecho Procesal como dos
universos separados. En realidad, se trata simplemente de materias que fueron
especializadas al ser difícil que un solo especialista sea un auténtico experto en ambas. Con
todo, ello no puede producir una disociación en su estudio, sino que ambas ramas del
Derecho deben tender a un fin común. Ahora bien: ¿cuál es ese fin? Conocerlo es
importante, sobre todo, para poder legislar debidamente, sin caer en el dogmatismo ni en el
populismo punitivo. En el artículo se acaba concluyendo que tanto Derecho Penal como
Derecho procesal persiguen muy claramente la búsqueda de un consenso en cuanto a lo más
odiado por una sociedad. Tal conclusión se demuestra desde el punto de vista histórico,
teórico y práctico. El legislador sistematiza en una ley, el Código Penal, lo que la sociedad
más rechaza. El juez busca ese mismo resultado a través de su juicio, y sobre todo a través
de la motivación del mismo, legitimando así todo el sistema.
Palabras clave: Sistema integral, principios, juicio.
Abstract
Criminal Law and Procedural Law are often seen as two separate universes. In fact, they
are matters that were specialized only because it was hard for a single specialist to be a real
expert on both. However, this specialization cannot produce a dissociation in their study.
Both subjects should aim at a common end. But, which is this end? Knowing this end is
important, above all, to be able to legislate properly, without falling into dogmatism or
punitive populism. The article ends up concluding that both Criminal Law and Procedural
Law very clearly search for a consensus on what society hates the most. This conclusion is
demonstrated from the historical, theoretical and practical point of view. The legislator
systematizes in a law, the Penal Code, what society more intensely rejects. The judge seeks
the same goal through his judgment, and above all through its motivation, justifying this
way the whole system.
Key words: Integral system, principles, judgment.
NIEVA, Jordi. “Seis conceptos en busca de un objetivo: jurisdicción, acción, proceso,
derechos, pena y delito”.
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Introducción
A veces el Derecho penal hace preguntas al Derecho procesal para las que puede parecer
que éste no tiene respuesta. La dogmática penal ha elaborado una riquísima teoría del
delito1 cuyo fin último es conocer, en pocas palabras, por qué o para qué existe el Derecho
penal. Para ello es preciso saber qué es lo que se castiga, qué posibles causas de
justificación pueden existir al hecho perpetrado que lesionó o puso en peligro el bien
jurídico, y finalmente si existía un componente volitivo suficiente en el sujeto que merezca
sanción. ¿Pero por qué ha de merecer un sujeto sanción? ¿Queremos castigar para
“compensar” el mal realizado? ¿Queremos prevenir que sucedan hechos parecidos
asustando con la pena? ¿Queremos castigar al individuo para que entienda que está mal lo
que hizo y decida no volver a delinquir? Y además, ¿para qué hacemos todo ello? Si de lo
que se trata es de conservar un estado de convivencia social satisfactorio en la medida de lo
que, efectivamente, nos parezca razonable en cada momento, ¿qué es mejor? ¿Extirpar?
¿Tratar? ¿Curar? ¿Asustar? El Derecho penal lleva ya bastante tiempo formulándose, de un
modo u otro, estas preguntas.
Varios autores han introducido la variable del proceso jurisdiccional en la discusión2. Si
convenimos pacíficamente en que sin proceso no hay pena posible, a fin de entender para
qué sirve el Derecho penal será útil analizar también para qué sirve el Derecho procesal,
pero... ¿el Derecho procesal se ha formulado la pregunta de para qué sirve?
Las líneas que seguirán describirán las respuestas que, de un modo u otro, se han dado al
interrogante. Quedará por ver si algo de ello es aprovechable para la construcción de ese
sistema integral, o se trata simplemente de una opción teórica sin relevancia práctica o, bien
al contrario, encontrar esa idea guía común nos permitirá articular mejor la respuesta de
todo este sector del ordenamiento.
Tómese en cuenta una advertencia previa. Es posible que no se hubiera entrado en este
debate de no poseer el ministerio fiscal alemán las facultades derivadas del principio de
oportunidad (§§ 153 y ss. StPO)3, más frecuentes de lo que parece un 27% de los casos4
a veces sorprendentes5 aunque también benefactoras6, de renuncia a la persecución penal,
1 Una aproximación general absolutamente diáfana puede verse en MIR PUIG, Santiago , Der echo Pena l,
parte g eneral, Barcelona: Reppertor, 2011, pp. 135 y ss.
2 Ver por todos AAVV, El sistema integral del Der echo penal , Madrid: Marcial P ons, 2004. RAGUÉS i
VALLÈS, Ramón, “La función del proceso en el sistema integral del Der echo penal: una valoración crítica
del estado de la cuestión”, en: MAQUEDA, María Luisa; MARTÍN, María; VENTURA, Arturo (Coords.),
Derecho Penal para un estado social y democrá tico de derecho: estudios penales en homenaje al profesor
Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, Madrid: Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho,
Servicio de Publicaciones, 2016, pp. 1203 y ss.
3 Sobre las mismas, KÜHNE, Hans Heiner, Stra fprozessrecht, Heidelberg: C.F. Müller, 2015, pp. 382 y ss.
4 Como reporta KÜHNE, Strafprozessrecht, cit. nota nº 3, p. 382.
5 § 153d StPO. Absehen von der Verfolgung bei Staatsschutzdelikten wegen überwiegender öffentlicher
Interessen. (1) Der Generalbundesanwalt kann von der Verfolgung von Straftaten der in § 74a Abs. 1 Nr. 2
bis 6 und in § 120 Abs. 1 Nr. 2 bis 7 des Gerichtsverfassungsgesetzes bezeichneten Art a bsehen, wenn die
Durchführung des Verfahrens die Gefahr eines schweren Nachteils für die Bundesrepublik Deutschland
herbeiführen würde oder wenn der Verfolgung sonstige überwiegende öffentliche Inter essen entgegenstehen.

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