La sentencia de inaplicabilidad y su cumplimiento por parte de los tribunales de justicia - Núm. 1-2019, Julio 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 811445977

La sentencia de inaplicabilidad y su cumplimiento por parte de los tribunales de justicia

AutorWilliams Eduardo Valenzuela Villalobos
CargoAcadémico Universidad Andrés Bello. abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Talca. Becario CONICYT cursando actualmente Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de los Andes. Correo electrónico: williams.valenzuela@unab.cl.
Páginas53-86
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LA SENTENCIA DE INAPLICABILIDAD Y SU
CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA*
thE inappliCability sEntEnCE and its ComplianCE by thE Courts
96williams Eduardo valEnzuEla villalobos**
Universidad Andrés Bello
williams.valenzuela@unab.cl
Resumen: El trabajo analiza los efectos del fallo de inaplicabilidad y las consecuencias prácticas
que generan para el juez de la gestión pendiente, quien ve alterada la legislación a aplicar, en el caso
de mediar un fallo estimatorio. Lo anterior, puesto que está vinculado por el mandato prohibitivo o
negativo que genera la sentencia del Tribunal Constitucional. Luego se revisa cómo han actuado los
tribunales de justicia ante ello.
AbstRAct: The article analyzes the effects of the inapplicability ruling and the practical con-
sequences that they generate for the judge of the case, since the legislation to be applied is changed,
in the event of a favorable decision. The foregoing, since it is linked by the prohibitive or negative
mandate generated by the judgment of the Constitutional Court. To then review how the courts of
justice have acted.
PAlAbRAs clAve: Acción de inaplicabilidad, Efectividad de la sentencia, Tribunal Constitucional.
Key woRds: Inapplicability action, Sentence effectiveness, Constitutional Court.
i. plantEamiEnto dEl problEma
La sentencia def‌initiva de inaplicabilidad constituye el acto procesal, irrecurri-
ble e inalterable, que pone f‌in al proceso de inaplicabilidad y resuelve la cuestión
constitucional planteada. La trascendencia del fallo se concreta en la medida en
que se trate de una sentencia estimatoria, dado que en dicho caso cobra relevancia
el estudio y sistematización de sus efectos temporales, personales y materiales.
Asimismo, se debe destacar la importancia que ha adquirido el proceso de inapli-
* Trabajo recibido el 19 de marzo de 2018 y aprobado el 17 de enero de 2019.
** Académico Universidad Andrés Bello. abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y magíster en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Talca. Becario CONICYT cursando actualmente
Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de los Andes. Correo electrónico: williams.valenzuela@
unab.cl.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1, 2019, pp. 53-86
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La sentencia de inaplicabilidad y su cumplimiento por parte de los tribunales de justicia”
Williams Eduardo Valenzuela Villalobos
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1
2019, pp. 53-86
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Williams Eduardo ValEnzuEla Villalobos
cabilidad, que representó en 2017 más de un 96 % de los ingresos al Tribunal
Constitucional1, al cual, además, se le ha atribuido el carácter de remedio o
amparo indirecto de derechos fundamentales2.
Como el propio texto constitucional señala, la consecuencia propia de una
sentencia estimatoria de inaplicabilidad es la prohibición para el juez de la
gestión pendiente de aplicar –solo en ese proceso– el precepto legal censurado
de inconstitucionalidad, mas dicha norma mantiene su vigencia al interior del
ordenamiento jurídico, la que como tal no pierde su vocación de aplicabilidad,
en la medida en que se concreten los supuestos de hecho que la hacen operativa.
Es decir, el precepto solo se entiende “derogado” respecto de la gestión que sirvió
de presupuesto procesal para deducir el requerimiento. Así, la inaplicabilidad
genera unos acotados efectos, que no son otros que dicho mandato prohibitivo
al juez del fondo. De hecho, se debe señalar que el juez de la gestión pendiente
es el principal destinatario del fallo estimatorio, por cuanto las partes del proce-
so de inaplicabilidad solo podrán controlar a posteriori si el juez, en def‌initiva,
cumplió con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional (efectividad de la
sentencia), teniendo a su disposición los mecanismos procesales que la ley les
franquea3.
Con todo, el asunto no es están pacíf‌ico, puesto que, en los más de diez años
de ejercicio de esta potestad por parte del Tribunal Constitucional, existen nu-
merosos casos en que el juez del fondo ha desconocido o soslayado el mandato
prohibitivo que se deriva de la sentencia estimatoria. Con el objeto de dar cuenta
de dichas situaciones, el presente trabajo se estructura de la siguiente forma: estudio
de los principios que están en juego en materia de sentencias constitucionales;
análisis de los efectos del fallo inaplicabilidad, y, f‌inalmente, la forma en que los
diversos tribunales de justicia han obrado de mediar una sentencia estimatoria
de inaplicabilidad.
1 La inaplicabilidad ha adquirido una importancia significativa desde 2006 a la fecha, ya que hoy constituye
la mayor parte del trabajo que desarrolla el Tribunal Constitucional. En efecto, en 2015, de los 186 asuntos
que ingresaron al tribunal, el 80,6 % corresponde a requerimientos de inaplicabilidad; lo propio ocurrió
en 2016, con un 83,7 % de los 357 asuntos, y en el último año, correspondiente a 2017, con un 96,4 %
de los 930 asuntos que ingresaron a la magistratura constitucional (fuente: tribunal ConstituCional).
2 Ver en este sentido Cazor, piCa (2009).
3 De esta manera, el incumplimiento de la sentencia de inaplicabilidad por parte del juez de la gestión
pendiente puede servir, según se refiera al asunto principal o cuestiones accesorias del litigio, de fundamento
de un recurso de reposición, apelación, casación o queja.
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La sentencia de inapLicabiLidad y su cumpLimiento por
parte de Los tribunaLes de justicia
ii. prinCipios En matEria dE sEntEnCias ConstituCionalEs
Para el cometido planteado, es adecuado referirse lacónicamente a determinados
principios que se presentan o están en juego en materia de sentencias constitu-
cionales. Así, Francisco Zúñiga4-5 enumera cuatro principios fundamentales en
la materia, que corresponden al de congruencia, motivación, decisión colegial y
ef‌icacia.
El principio de congruencia hace referencia a la debida concordancia y armonía
que debe existir entre la demanda (requerimiento o solicitud) y la sentencia o
decisión del órgano jurisdiccional en cuestión. De esta forma, el tribunal deberá
fallar de acuerdo a lo solicitado por el recurrente de que se trate (causa de pedir),
no pudiendo ser el fallo calif‌icado de ultra o extra petita. Con todo, “la única
derogación o negación del principio de congruencia que debe admitirse afecta a
la causa petendi –no al contenido y extensión del petitum– se funda en el ‘interés
público’ que el proceso constitucional comporta, y que permite al juez constitu-
cional fundamentar la sentencia en consideraciones diferentes a las alegadas en
el petitum, sustrayéndose a la causa petendi6. Lo anterior tiene expreso reco-
adelante, LOCTC), que, en su artículo 88, expresamente contempla tal hipótesis
de excepción al principio de congruencia, al señalar que “excepcionalmente y por
razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de las normas
cuestionadas basado únicamente en fundamentos constitucionales distintos a aquellos
que han sido invocados por las partes en la litis. En este caso, deberá advertirles acerca
del uso de ese posible precepto constitucional no invocado y permitirles así referirse
a ello. Dicha advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa del juicio, incluyendo
la audiencia de la vista de la causa, cuando proceda, y también como medida para
mejor resolver”.
Continúa Zúñiga señalando –ahora– que el principio de motivación nos
lleva al estudio de los vicios de inconstitucionalidad. De esta forma, un fallo de
inconstitucionalidad puede ser fundado en los siguientes vicios: vicios materiales
o sustantivos, vicios por defecto de competencia, vicios de forma o in procedendo,
vicios en el ámbito de la actividad discrecional del poder legislativo y vicios por
omisión.
4 zúñiga (2006), pp. 92-95.
5 Ver en este sentido también noguEira (2009), pp. 475 y ss.
6 zúñiga (2006), p. 93.

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