Sentencia N°1 - 3ª Parte. Jurisprudencia - Los procedimientos de policía local - Libros y Revistas - VLEX 834799009

Sentencia N°1

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas125-142
125
3ª Parte
JURISPRUDENCIA
JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
SENTENCIA N°1.
Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.-
A foja 231 y 241: atendido el estado de la causa, no ha lugar.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes
modificaciones:
1. En la parte expositiva, en la foja 196 vta., undécima línea,
se reemplaza la palabra “decudicir”, mal escrita, por “decidir”.
2. En el considerando 3°, en el sexto párrafo de la foja 197,
segunda línea, se sustituye la vocal “u”, por “o”.
3. En la misma foja, penúltima línea, se incorpora un tilde
a la vocal “o” de la expresión “inicio”.
4. En la foja 197 vta., motivo cuarto, sexto párrafo, en su
segunda línea, se agrega una letra “n” a la expresión “Direcció”.
5. En la foja 197 vta., motivo quinto, al final de su segunda
línea, se adiciona una letra “l” a la expresión “documenta”.
6. Se eliminan los considerandos 7° y 8°.
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Y teniendo en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que, el abogado don Víctor Villanueva
Paillavil, por el Servicio Nacional del Consumidor, en autos sobre
infracción a la Ley N° 19.496, Rol N° 20072-SCS-2014, caratulados
“SERNAC con BANCO SANTANDER CHILE”, del Segundo
Juzgado de Policía Local de Santiago, a fojas 200 y siguientes ha
interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia
definitiva dictada por don Manuel Navarrete Poblete, Juez
Titular de dicho Tribunal, de fecha 06 de noviembre de 2015, que
rola de fojas 196 a 198, mediante la cual se rechazó la denuncia
formulada por el SERNAC en contra de BANCO SANTANDER
CHILE, sin costas y se desestimó, también, la querella
infraccional deducida por don Carlos Roberto Martínez Jaque en
contra de BANCO SANTANDER CHILE, sin costas; solicitando
que se revoque la sentencia conforme a derecho, condenando a
la denunciada al máximo de las multas estipuladas en la Ley
sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con
costas;
SEGUNDO: Que, la impugnación efectuada en el recurso
alude esencialmente a una cuestión que dice relación con la
suficiencia de la prueba rendida para los efectos de establecer si
la entidad bancaria desplegó las medidas de seguridad
racionalmente esperables a objeto de evitar la vulneración de un
adecuado servicio prestado en sus tarjetas de crédito;

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