Sentencia N°5 - 3ª Parte. Jurisprudencia - Los procedimientos de policía local - Libros y Revistas - VLEX 834799025

Sentencia N°5

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas195-216
195
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago.
En Santiago, a veintiocho de septiembre de dos mil
dieciséis, se notificó por el estado diario la sentencia que
antecede.
***
SENTENCIA N°5.
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de dieciocho de abril
pasado, escrita de fs. 144 a 149, con excepción de sus
fundamentos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, que
se eliminan.
Y, se tiene, además, presente.
I.- En cuanto a la cuestión previa.
1°.- Que de acuerdo al artículo 58 de la Ley 19.496 que
establece normas sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores “Corresponderán especialmente al Servicio
Nacional del Consumidor las siguientes funciones: “g) Velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas con la protección de los derechos de los
consumidores y hacerse parte en aquellas causas que
comprometan los intereses generales de los consumidores. La
facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en
196
leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la
atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar
los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias
jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en
que estén afectados los intereses generales de los consumidores,
según los procedimientos que fijan las normas generales o los
que se señalen en esas leyes especiales”.
2°.- Que en la especie no se está en presencia del ejercicio
de una acción de interés colectivo o difuso, cuyo conocimiento es
de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, de
acuerdo al artículo 50 A inciso tercero de la citada ley, sino de
una en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad de la
denunciada como autora de la infracción tipificada en los
artículos 12 y 39 de ese cuerpo legal, y que el Servicio Nacional
del Consumidor ha ejercido velando por el interés general de los
consumidores, conforme a lo establecido en su artículo 58 letra
g), por lo tanto resulta la acción ejercida de competencia de los
Juzgados de Policía Local.
II.- En cuanto al fondo.
3°.- Que con la prueba documental acompañada por el
Servicio Nacional del Consumidor en el tercer otrosí de la
presentación de fs. 38, reiterada como tal en el comparendo de
contestación, conciliación y prueba, verificado el 10 de marzo del
año pasado, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica,

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