Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 534-2006, de 21 de agosto de 2006 Estudios Constitucionales, Año 4 Nº 2, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2006 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 536-2006, de 30 de agosto de 2006 - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42822989

Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 534-2006, de 21 de agosto de 2006 Estudios Constitucionales, Año 4 Nº 2, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, 2006 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 536-2006, de 30 de agosto de 2006

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Tribunal Constitucional Chileno; páginas 797 a 802

Comentario a la sentencia

Control preventivo de constitucionalidad proyecto de ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios

Derecho a la jurisdicción. Derecho de defensa. Control jurisdiccional de actos de la administración.

En este fallo, el Tribunal Constitucional considera constitucional el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, salvo en aquella disposición que agrega un inciso tercero al artículo 183-I del Código del Trabajo, el cual el Tribunal entiende que se refiere a la resolución que dicte el Director del Trabajo sancionando a una empresa de servicios transitorios con su cancelación en el registro que ha de llevar al efecto y, a la usuaria, con una multa "de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado" por infringir lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo. La empresa afectada puede pedir reposición de dicha resolución, "previa consignación de la tercera parte de la multa aplicada, en caso que correspondiere".

El Tribunal Constitucional declara inaplicable esta norma en la medida que establece la exigencia de una consignación previa indeterminada, carente de un Page 798 límite, pudiendo llegar a cantidades cuya cuantía, en la práctica, "entraban más allá de lo razonable el derecho de acceso a la justicia, al restringir tan severamente la posibilidad de reclamar ante un tribunal de la multa impuesta por la autoridad administrativa. Así en el considerando noveno, el Tribunal declara que dicha norma resulta contraria a los derechos asegurados en el artículo 19 Nº 3, incisos primero y segundo, derechos a la igualdad en el ejercicio de sus derechos y a la defensa jurídica, "pudiendo, por esta vía, sustraerse, en este caso, del control jurisdiccional actos de la administración, dejando a las personas a merced de la discrecionalidad de la misma, razones por las cuales se declara inconstitucional".

Fallo del tribunal constitucional

Santiago, treinta de agosto de dos mil seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, por oficio Nº 27.443 de 14 de julio de 2006, el Senado de la República ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 183-H, artículo 183-I, inciso tercero, artículo 183-K, incisos tercero y cuarto, artículo 183-L y artículo 183-M, inciso tercero, todos del artículo tercero permanente del mismo;

SEGUNDO. Que el artículo 93, Nº , de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO. Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.".

CUARTO. Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad disponen: Page 799

ARTÍCULO 3º. "Agrégase al LIBRO I del Código del Trabajo, el...

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