Sentencia del tribunal constitucional rol 352 - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457634

Sentencia del tribunal constitucional rol 352

Santiago, quince de julio de dos mil dos.

VISTOS:

Con fecha 6 de junio de 2002, fue formulado a este Tribunal un requerimiento por treinta señores diputados, que representan más de la cuarta parte de esa Corporación, en conformidad al artículo 82, Nº 2, de la Constitución Política de la República, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del proyecto de ley que traspasa la dependencia del Liceo Experimental Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile.

La nómina de los señores diputados requirentes es la siguiente: Claudio Alvarado Andrade, Rodrigo Alvarez Zenteno, Rodrigo Bauer Jouanne, Sergio Correa de la Cerda, María Angélica Cristi Marfil, Eduardo Díaz del Río, Julio Dittborn Cordua, Andrés Egaña Respaldiza, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Mario Escobar Urbina, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Rosa González Roman, Javier Hernández Hernández, Carlos Hidalgo González, Gonzalo Ibáñez Santa María, José Antonio Kast Rist, Carlos Kuschel Silva, Rosauro Martínez Labbé, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Darío Paya Lira, Ramón Pérez Opazo, Pablo Prieto Lorca, Carlos Recondo Lavanderos, Manuel Rojas Molina, Felipe Salaberry Soto, Gonzalo Uriarte Herrera, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Varela Herrera y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En su presentación los requirentes, después de señalar el origen de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y del Liceo Experimental Manuel de Salas, indican que el objeto básico del proyecto es modificar la dependencia del Liceo, trasladándola a la Universidad de Chile.

El Liceo Manuel de Salas depende, según el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1986, de Educación, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. A su vez, el derecho de esta Universidad a conservar en su estructura las entidades necesarias para conseguir sus fines está respaldado en leyes orgánicas constitucionales, en cuanto entidad estatal de educación, ya que responde a la autonomía académica, financiera y administrativa que se consagra en preceptos de rango orgánico constitucional.

A las universidades estatales se les confiere, en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el derecho a incorporar y mantener las entidades que estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines universitarios.

Es del caso, según los requirentes, que este Liceo constituye una entidad fundamental para el fin de formación de profesores al que está abocada la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por ley.

Así, el Liceo Experimental Manuel de Salas constituye una "estructura necesaria" para esta Universidad estatal con la mayor especialización, tradición y reconocimiento en materia de carreras de la educación. Por lo tanto, su transferencia desde la única Universidad pedagógica de Chile a una que carece de facultades de educación, implica una excepción a la esencia misma del derecho que confiere la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a las universidades estatales, lo que exige ser establecido por una norma de las mismas características, esto es, orgánica constitucional.

Por otra parte, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, otorga a las universidades estatales la más plena autonomía académica, económica y administrativa, lo que implica la capacidad de organizar, mantener y disponer de las organizaciones convenientes en su estructura.

Dado que el proyecto fue aprobado como materia de ley simple, se ha configurado a su respecto un vicio de inconstitucionalidad de forma, puesto que, como se ha indicado, tal transferencia constituye una excepción respecto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a lo que se establece en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Agregan, por otra parte, que la Ley Nº 18.575, establece la estructura básica de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y que, el proyecto altera dicha estructura esencial, razón por la cual debió aprobarse con carácter orgánico constitucional.

Después de citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional en abono de sus pretensiones, finalmente los requirentes señalan que el proyecto es inconstitucional por las siguientes razones:

  1. Es una excepción al derecho de las universidades estatales para establecer y mantener institutos bajo su dependencia, establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Es una excepción al principio básico del Estado-Educador, establecido en la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por el cual las universidades estatales gozan de autonomía académica y financiera;

  3. Ambas excepciones deben introducirse por normas de igual rango, esto es, como normas propias de ley orgánica constitucional;

  4. La Cámara de Diputados votó el proyecto como ley simple, y lo aprobó con el voto conforme de sólo 54 diputados, en circunstancias que el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución, en relación con el artículo 38 y el artículo 19, Nº 11, inciso final, de la Carta, exigen cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio, es decir 68 diputados, en este caso.

    Los requirentes terminan su presentación señalando que el proyecto al contener materias de ley orgánica constitucional, debe ser "declarado inconstitucional al infringir lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política, toda vez que las normas legales de carácter orgánico constitucional requieren para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio".

    Con fecha 25 de junio, el Tribunal admitió a tramitación el requerimiento y ordenó ponerlo en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.

    El Presidente de la República contestando el requerimiento, con fecha 1 de julio, formula las siguientes observaciones:

    En primer término, hace una larga referencia al estatuto jurídico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y al del Liceo Experimental Manuel de Salas.

    Expone que, respecto de la "estructura necesaria" de que se estaría privando a la señalada Universidad, para transferirla a otra universidad que carecería de Facultades de Educación, dicha argumentación constituye una apreciación respecto de la bondad o maldad de los eventuales efectos que puede llegar a producir el proyecto. Se formulan así apreciaciones de mérito, de conveniencia u oportunidad de una decisión, que corresponde exclusivamente al legislador.

    En este sentido, plantea que las consideraciones de mérito son parte de la libertad configuradora del legislador, no siendo objeto de control constitucional, lo que es reafirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

    Señala, posteriormente, que las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y pretenden que las materias por ellas reguladas tengan mayor estabilidad que aquellas que son propias de las leyes comunes y gocen de una amplia legitimidad expresada en la alta mayoría necesaria para su aprobación. Agrega que las materias de una ley orgánica quedan sujetas a una doble excepcionalidad: por el hecho de ser propias de ley y, por ser propias de ley de carácter especial. Esta doble excepcionalidad se traduce en que el legislador ha de considerar en su ámbito sólo lo medular, lo básico de una regulación.

    Expone en sus observaciones que al Presidente de la República le corresponde el Gobierno y la Administración del Estado, para lo cual cuenta con la colaboración de los órganos que forman la Administración Pública.

    Dentro de ella, los...

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