Las sentencias constitucionales exhortativas - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42820740

Las sentencias constitucionales exhortativas

AutorNéstor Pedro Sagüés
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires y Pontificia Universidad Católica Argentina
Páginas190-202

The exhortative constitutional decisions

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1. Introducción Las sentencias "atípicas" en materia de control de constitucionalidad

En materia de control de constitucionalidad de normas, la sentencia que podría denominarse "clásica" es la que acepta la postulación que impugna la constitucionalidad de un precepto (sentencia estimatoria) o la que rechaza el acuse de inconstitucionalidad (sentencia desestimatoria).1 El efecto de tal veredicto podrá tener resultados, según el sistema del caso, inter partes o erga omnes, en cuanto los sujetos afectados por el pronunciamiento jurisdiccional; y si acepta la proclamación de inconstitucionalidad, consecuencias ex tunc o ex nunc (retroactivas o no retroactivas), en razón de su proyección en el tiempo.

Pero sea en aras de conservar en lo posible el vigor de las normas infraconstitucionales, sea por aplicación del principio de "cortesía constitucional" o de "deferencia razonada", sea por razones pragmáticas y de funcionalidad, para evitar vacíos normativos jurídica y socialmente muy costosos si se descalifica a Page 191 una regla por su inconstitucionalidad (el fenómeno se acentúa cuando la sentencia estimatoria produce efectos erga omnes -vale decir, derogatorios- y genera así huecos legales en temas importantes para la comunidad, al abolir la norma inconstitucional), el derecho procesal constitucional ha imaginado en las últimas décadas ciertas categorías de fallos que escapan de aquella doble estratificación tradicional (de fallos estimatorios y desestimatorios), dando lugar a las sentencias "atípicas".2

Una verdadera fuente inspiradora de tales fallos ha sido la doctrina de la interpretación "conforme" a la Constitución, de las reglas infraconstitucionales (también llamada de la "interpretación constitucional" del derecho subconstitucional), en el sentido de rescatar en lo posible la validez del aparato normativo inferior a la Constitución, según recetas interpretativas que lo hagan coincidir con la ley suprema; o que, si es factible extraer de una regla infraconstitucional una versión interpretativa acorde con la Constitución, y otra opuesta a ella, deba preferirse siempre la del primer tipo.3

No existe una clasificación unánimemente aceptada en torno a las sentencias atípicas, que también se llaman, por ejemplo, "manipulativas",4 "interpretativas", o "modulatorias",5 sin que tampoco exista acuerdo absoluto respecto del radio de cobertura y del contenido de estas resoluciones. Algunos autores destacan que las sentencias manipulativas son básicamente nomogenéticas, en el sentido que resultan productoras de normas, infiriéndolas a éstas de la misma Constitución. Pero ello no es unánime.6 Tales discrepancias no deben asombrar, apenas se Page 192 tenga en cuenta la plasticidad intrínseca del derecho procesal constitucional (una disciplina en auge y en permanente enriquecimiento), que se encuentra, asimismo, en plena adolescencia académica, abriéndose paso, con insospechado éxito, para tomar su lugar en los planes de estudio de grado y posgrado.

Marginalmente cabe destacar que cuando se habla aquí se sentencias "manipulativas", no se emplea el verbo que origina la denominación (manipular) en sentido peyorativo o condenatorio, sino neutro, en la acepción de, por ejemplo, maniobrar, operar o utilizar la norma del caso, desde una perspectiva constitucional. Por tanto, una sentencia "manipulativa" (en la acepción que aquí le damos) no importa necesariamente una interpretación "manipulativa" del derecho (según lo que se entiende por "interpretación manipulativa" de la Constitución, vale decir, aquella que desvirtúa al mensaje constitucional).

Generadas inicialmente las sentencias "atípicas" en países adscritos en su mayor parte al sistema "austríaco" o concentrado y especializado de control de constitucionalidad (aunque este mecanismo se encuentra hoy bastante relativizado), han terminado por proyectarse a estados vinculados con el régimen estadounidense (difuso, pero igualmente corregido) de la judicial review,7 y una buena muestra de ello es el reciente caso "Verbitsky", de la Corte Suprema de Justicia argentina, en el que nos detendremos más tarde (parágrafo 4).

2. Variables de las sentencias atípicas

En este campo pueden detectarse:8

  1. Sentencia manipulativa admisoria: condena a una determinada interpretación de la ley bajo examen, pero no al texto normativo mismo, que persiste vigente y aplicable, siempre que se lo interprete del modo conforme a la Constitución, y no según la variante interpretativa reputada inconstitucional.

  2. Sentencia manipulativa desestimatoria: reputa constitucional cierta exégesis concreta de una norma, rechazando respecto de ella la objeción de ser in Page 193 constitucional, con lo que deja abierta la posibilidad de reputar inconstitucional otra inteligencia diferente que se haga del mismo precepto legal.

  3. Sentencia manipulativa "aditiva". Es la que añade algo a un texto legal, para tornarlo compatible con la Constitución. En algunos casos, se cubre un vacío constitucional o legal. En otros (sentencias "integradoras"), se incluye a alguien inconstitucionalmente excluido de un beneficio o situación legal.9

  4. Sentencia manipulativa "sustitutiva". Entendida como la manifestación más dura (y por ende, muy discutible) del poder legisferante positivo de un Tribunal Constitucional, en tal hipótesis éste destruye una norma que califica como inconstitucional, y en su lugar la reemplaza por otra regulación conforme con la Constitución.10

  5. Sentencia exhortativa, también llamada "apelativa" o "con aviso".11 Se perfila con distintas posturas, que consideramos en el parágrafo siguiente.

3. Las sentencias exhortativas como especie de las sentencias manipulativas Tipos

En este supuesto, el órgano de la jurisdicción constitucional, ante una situación de norma inconstitucional o presuntamente inconstitucional (expondremos estas alternativas), encomienda al Poder Legislativo la sanción de un nuevo texto acorde con la Constitución. Puede o no fijarle plazo preciso al respecto.

La fundamentación teórica de tal familia de fallos es que con esa actitud la magistratura constitucional respeta el principio de división de los poderes (dado que no invade ni asume las competencias legisferantes del Parlamento), y a menudo, de modo directo o indirecto, da pautas sobre el contenido del nuevo precepto normativo, con lo que también se economizan futuras posibles declaraciones de inconstitucionalidad, si esas guías son satisfechas. Page 194

El tema es necesariamente polémico. A favor de las sentencias exhortativas se ha dicho que no invaden la libertad de configuración normativa del legislador, porque solamente contienen indicaciones, sugerencias, recomendaciones o propuestas para él.12 Sin embargo, algunas de estas sentencias incluyen directrices mucho más terminantes y contundentes -incluso con plazos para ser cumplidas- que de hecho condicionan las competencias del Parlamento.

Oblicuamente, pensamos, se da aquí una suerte de control preventivo de constitucionalidad sui generis (respecto de la norma a dictarse en el mañana, a más del control reparador sobre la norma vigente, cuya constitucionalidad se pone en duda o se descarta). Tal tipo de fiscalización, cuando no está explícitamente previsto por la Constitución, solamente es comprensible a la luz de un derecho consuetudinario constitucional erigido por la magistratura constitucional que de esta manera amplía sus competencias constitucionales originales, a través de una interpretación mutativa por adición a la Constitución (sobre esto último, v. infra, parágrafo 4 y nota 21).

Las sentencias exhortativas han asumido contornos diversos.

  1. Sentencia exhortativa "de delegación". Declara inconstitucional a una norma, y advierte al Poder Legislativo qué pautas debería satisfacer una nueva ley compatible con la Constitución. Al decir de Predieri, se asemeja a una ley de delegación legislativa (ley de bases) esta última en favor del Poder Ejecutivo, cuando enuncia las directrices a que debe someterse éste al emitir la ley delegada.13 En el caso de la sentencia exhortativa, ella operaría como una especie de "norma de base" de la legislación que tendrá que sancionar el Poder Legislativo.

  2. Sentencia exhortativa de "inconstitucionalidad simple". En esta variable, el Tribunal Constitucional constata que una norma es inconstitucional, pero no la invalida (por los efectos desastrosos que podría producir esa nulificación), pero impone al Poder Legislativo el deber de suprimir la situación de inconstitucionalidad, por lo que deberá modificar el régimen legal vigente para amoldarlo a la Constitución. La ley reputada inconstitucional se continúa aplicando hasta que se apruebe la nueva norma que esté conforme con la Constitución.14 Page 195

  3. Sentencia exhortativa por constitucionalidad precaria. Aquí la jurisdicción constitucional estima que una norma es "todavía" constitucional, pero que puede pronto dejar de serlo; o que no resulta del todo satisfactoriamente constitucional, por lo que insta al...

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