Sentencias recientes en materia tributaria
Autor | Patricio Masbernat Muñoz |
Cargo | Abogado; Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 467-482 |
Abogado; Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Derecho por la Universidad de Chile; Doctor en Derecho Comparado por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Tributario, Derecho Económico y Economía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Correo electrónico: pmasbernat@utalca.cl
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En estas páginas, expondré acerca de un grupo de sentencias dictadas recientemente por diversas Cortes de Apelaciones. Esta metodología busca mostrar cuáles son las materias típicas acerca de las que se litiga, su contenido, las líneas jurisprudenciales o los debates (contradicciones de criterios) entre las decisiones, etc. Finalizaré con algunas observaciones acerca de las sentencias expuestas.
En este caso, el contribuyente recurre de apelación en contra de la resolución que rechazó la reclamación interpuesta en contra de liquidaciones de impuestos. La Corte de Apelaciones, actuando de oficio, invalida la sentencia impugnada. En esta sentencia se discute un tema que ha sido recurrente y es muy conocido, el de la delegación de funciones jurisdiccionales por parte del juez tributario. La Corte sostiene, a su respecto, que dicha delegación se encuentra prohibida (en razón de lo establecido en el art. 73 de la Constitución) y que adolece de nulidad de Derecho Público la sentencia pronunciada por un funcionario no competente. Esta nulidad de Derecho Público es insanable e imprescriptible, y por imperativo constitucional debe declararse de oficio o a petición de parte.
La sentencia señala que en la nulidad los efectos de la declaración son las de retrotraer la causa a su principio con el objeto de que sea el Juez Tributario legalmente competente el que se aboque a su conocimiento, y, más particularmente, que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII, en adelante) provea la reclamación interpuesta y lleve la tramitación hasta la dictación de la sentencia definitiva. Page 468
Ello provoca una distinción entre las funciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Ordinario. La Corte sostiene que la determinación de la vigencia de la ley es de competencia de todo juez, por lo que este Tribunal está facultado para estimar derogada tácitamente las facultades legales del Director Regional del SII, para delegar su jurisdicción. Otra cosa es el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de leyes, cuyo conocimiento corresponde hoy al Tribunal Constitucional. Ambos institutos procesales, concluye, descansan en supuestos distintos, uno la constitucionalidad y el otro la derogación, y ciertamente la primera no trae como consecuencia la segunda.
Para la Corte, es el Director Regional del SII quien debe conocer íntegramente de los reclamos y no los funcionarios mediante facultades jurisdiccionales delegadas, delegación que se encuentra expresamente prohibida por el art. 73 constitucional (aunque sea para efectuar diligencias específicas o por un período de tiempo). En la especie, no se ha cumplido el mandato constitucional pues diversos actos de tramitación han sido dictados por una persona que no es Juez. En razón del acto delegatorio, se ha creado un tribunal en el hecho. Esto importa un vicio que contamina todo el procedimiento y la sentencia en él recaída, por lo que la Corte declara de oficio la nulidad de todo lo obrado en el proceso y de la sentencia en él producida, retrotrayendo la causa al estado que el Juez Tributario que corresponda, provea lo pertinente para dar curso al reclamo presentado por el contribuyente.
La Corte sostiene que la presentación de la reclamación y sus consecuencias procesales no desaparecen por la nulidad declarada del procedimiento y la sentencia en una causa tramitada con funcionario en virtud de jurisdicción delegada, pues las consecuencias de tal nulidad son las de iniciar un nuevo procedimiento dando curso a la primitiva reclamación cuya tramitación fue anulada, no así su presentación (del reclamo), la que se entiende válida para todos los efectos legales, por lo que los plazos de prescripción se encontraban suspendidos desde la presentación de aquélla, no siendo factible declarar la prescripción de la acción intentada en autos. Page 469
En este caso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) efectúa una liquidación de impuestos (IVA e IR). El contribuyente presentó un reclamo y éste fue rechazado por el SII. Luego, el contribuyente apeló dicha decisión, y solicitó a la Corte la anulación del procedimiento de primera instancia esgrimiendo la nulidad de Derecho Público, por no haber sido sustanciado por el tribunal establecido en la ley. Logra se anule el proceso. La Corte invalidó todo lo obrado en la causa, disponiéndose que debía ser tramitada y resuelta por el funcionario que corresponde, anulándose todo lo obrado desde la providencia del reclamo. Frente a ello, el contribuyente opone la excepción de prescripción de las liquidaciones. La Corte de Apelaciones, en definitiva, rechaza la excepción opuesta y confirma la resolución impugnada.
Como he indicado, el contribuyente fundamentó la excepción de prescripción en que su reclamo (contra liquidaciones de IR e IVA) fue proveído por un juez delegado, el cual sólo puede efectuar actos nulos y por ello éstos no pueden suspender la prescripción.
La Corte entiende que el problema radica en determinar si la reclamación deducida, que quedó subsistente luego que la Corte invalidara el procedimiento por nulidad de derecho público, tiene el efecto de suspender la prescripción por el solo hecho de haber sido deducida o se requiere que ésta haya sido proveída legalmente por juez competente, esto es, por el señor Director Regional del SII.
Al respecto, indica que de acuerdo al Código Tributario (CT, en adelante), art. 200 inc. final y art. 24 inc. 2º, el término necesario para declarar la prescripción se suspende durante el período en que el SII se encuentre impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación, lo que ocurre, precisamente, cuando ha sido objeto de un reclamo por parte del contribuyente. Por tanto, se debe concluir que el reclamo del contribuyente suspendió la prescripción, estado que se mantiene hasta que se resuelva mediante sentencia ejecutoriada dicha reclamación. La...
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