Corte Suprema, 30 de septiembre de 1999. Araneda Lagos, José Mario (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044334

Corte Suprema, 30 de septiembre de 1999. Araneda Lagos, José Mario (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

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Vistos:

En causa Rol Nº 6.249 del Octavo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, al cual se acumuló la causa Rol Nº 57.207 del 1erJuzgado del Crimen de Quilpué, se ha investigado la comisión de delitos de giro doloso de cheques en perjuicio de Héctor Cifuentes Jara y de BASF Chile S.A., respectivamente, y la participación que en ellos pudiera haber cabido a José Mario Araneda Lagos.

Por sentencia de primera instancia de 30 de diciembre de 1997 escrita a fs. 274 y siguientes se absolvió al querellado Araneda Lagos por estimar que los cheques habían sido entregados en garantía y se rechazó la acción civil deducida por Héctor Cifuentes Jara a fs. 181.

Elevada esta sentencia en apelación y consulta, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de 25 de enero de 1999 escrito a fs. 297 la confirmó, y por sentencia aclaratoria de 5 de marzo, escrita a fs. 302 y 14 de abril, escrita a fs. 315, ambas de 1999, aprobó en lo consultado el referido fallo.

En contra de la sentencia de segunda instancia la parte querellante Cifuentes Jara a fs. 303 recurre de casación en la forma y en el fondo, siendo el primero declarado inadmisible, y el segundo, en relación.

En la vista de la causa concurrió a estrados el abogado de la parte recurrente.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que previo al análisis del recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del querellante Cifuentes Jara, es obligación de esta Corte examinar eventuales vicios de forma en que pudiere haber incurrido la sentencia impugnada, y si bien es cierto que el recurso de casación en la forma interpuesto a fs. 303 fue declarado inadmisible, en una parte, por falta de preparación, esta decisión no es una forma de sanear eventuales vicios procesales ni una razón para dejar de enmendarlos en caso de existir, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal.Page 264

  2. Que el artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación en la forma puede fundarse, entre otras causales, cuando la sentencia no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley. A su vez, el artículo 500 del mismo cuerpo legal establece en su número 4º que el fallo debe contener "las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los reos; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta".

  3. Que la sentencia de segunda instancia, confirmatoria sin modificaciones de la de primera, no cumple con esta exigencia fundamental, como se pasa a demostrar a continuación.

  4. Que en lo relativo al giro de los cheques que han dado origen a la querella de Héctor Cifuentes Jara, en el considerando Segundo de la de primera instancia, se ha dado por establecida la existencia de los hechos fundantes del ilícito, reconociendo en el fundamento Cuarto que ellos han servido de base para emitir cargos por el delito de giro doloso de cheques, pero a continuación establece que existen en el proceso "indicios reveladores" (?) de que tales cheques fueron entregados sólo para respaldar operaciones aparentemente comerciales entre el acusado y el querellante Cifuentes Jara, concluyendo que no está claro que dichos documentos hubiesen sido girados en pago de obligaciones, fundándose en los dichos parciales y truncados de Alejandro del Pino Salinas, Julio Galaz Galaz, Emilio del Carmen Godoy Quezada y Andrés Fernando Jullian Midleton, que deponen a fs. 226, 227, 229 y 232, respectivamente.

    Sin embargo, tal fundamentación es absolutamente incompleta, pues basta leer las declaraciones de estos testigos presentados en el plenario para arribar a la conclusión contraria a la que establece el sentenciador.

    En efecto, el testigo Del Pino reconoce que el querellado Mario Araneda "le debía dinero a los hermanos Héctor y Rafael Cifuentes", agregando posteriormente que los cheques que fueron cobrados equivocadamente, mencionados en una carta a fs. 39 y que suman precisamente $ 17.000.000, "fueron reemplazados por un cheque de $ 17.000.000 que lo dio Mario Araneda".

    Por su parte, el testigo Galaz reconoce que el querellado Mario Araneda tenía una deuda con Rafael y Héctor Cifuentes por un monto cercano a $ 21.000.000 y que concurrió a la oficina del señor Cifuentes cuando se cambiaron los cheques protestados por uno de $ 17.000.000

    A su vez, el testigo Godoy Quezada responde que sabía que el querellado Araneda le estaba pidiendo dinero prestado a los hermanos Cifuentes para pagar sus deudas, y que le consta que el querellado rescató unos cheques protestados con otro cheque que cree que fue por $ 17.000.000.

    Por último, el testigo Jullian Middleton...

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