Corte Suprema, 13 de septiembre de 1999. Aros Carrera, Juan Luis (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042022

Corte Suprema, 13 de septiembre de 1999. Aros Carrera, Juan Luis (casación en el fondo)

Páginas195-197

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, lo declaró nulo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 2.717-98.

  1. de A. de Valparaíso.

Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, rol 1.274, "Aros Carrera, Juan Luis, con Demarco Ingeniería y Construcciones Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.274 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, don Juan Luis Aros Carrera deduce demanda en contra de Demarco Ingeniería y Construcciones Limitada, representada por Roberto Correa Ortega, a fin de que sePage 196declare que su despido fue injustificado y se le paguen las indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al evacuar el traslado, solicitó el rechazo de la acción, deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido del actor se ajustó a derecho.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 43 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta, sin costas.

Apelado dicho fallo por la parte demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 54, lo confirmó.

Contra esta última resolución el actor dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse cometido las infracciones legales que señala y solicita se anule dicho fallo y se dicte sentencia de reemplazo, por medio de la cual se acoja su demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 160 del Código del Trabajo, sosteniendo que esta norma contiene cuatro subcausales diametralmente diferentes, las que indica y desarrolla y concluye que la conducta del actor no se encasilla en ninguna de ellas y está privada, además, del vínculo fundamental que los une, esto es, la gravedad del hecho, tratándose sólo de una simple falta de respeto que no justifica la caducidad del contrato que unía a las partes.

Agrega que, en esas condiciones, existe un error de subsunción del hecho controvertido en la norma legal. Es decir, se aplicó la ley -artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo- a un caso para el cual no estaba previsto, a un caso no regulado por él, esto es, hubo falsa aplicación de la ley.

Finaliza indicando que de no haberse...

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