Corte Suprema, 13 de septiembre de 1999. Arredondo González, Benito (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043966

Corte Suprema, 13 de septiembre de 1999. Arredondo González, Benito (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

Páginas236-242

Sentencia de reemplazo confirmó el fallo de primera instancia.

Véase el voto disidente del Ministro señor Navas.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Con fecha 2 de septiembre de 1996, se inició mediante denuncia que rola a fojas 1 de autos, el proceso Rol Nº 8.443, seguido ante el Octavo Juzgado del Crimen de Viña del Mar, en contra de Benito Arredondo González, por su presunta responsabilidad como autor del cuasidelito de homicidio perpetrado en la persona del menor Francisco Morales Hernández, hecho acaecido en la ciudad de Viña del Mar.

Mediante sentencia de fecha 27 de diciembre de 1997, que se lee en fojas 471 y siguientes, se condenó al encausado como autor del cuasidelito de homicidios del menor antes individualizado, a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el período de la condena y de suspensión de su licencia de conducir por el período de dos años a contar de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, otorgándosele el beneficio de la remisión condi-Page 238cional de la pena, en conformidad a la Ley Nº 18.216. En cuanto a la acción civil, se acogió la demanda, quedando solidariamente obligados los demandados Benito Arredondo González y Julio Iván Quintana Pacheco y, obligada en forma simplemente conjunta, la I. Municipalidad de Viña del Mar, al pago de $ 60.000.000, por concepto de indemnización del daño extrapatrimonial.

Conociendo de los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte querellante y demandante civil como por el querellado y demandados civiles, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 22 de marzo de 1999, en fallo que se lee en fojas 520 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado, absolviendo al querellado del cargo de cuasidelito de homicidio que se le formulara en la acusación fiscal de fojas 150 y 150 vuelta y, por ende, rechazando la demanda civil interpuesta en contra del propio procesado, el tercero civilmente responsable Julio Iván Quintana Pacheco y la I. Municipalidad de Viña del Mar.

En fojas 525 y siguientes rola sendo recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte querellante y demandante civil. Se concedió el recurso y se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo interpuesto se basa en dos las causales contempladas en los números 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en haber calificado la sentencia como lícito un hecho que la ley pena como delito y en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba.

  2. Que, antes de cualquier esfuerzo orientado al análisis de los argumentos jurídicos esgrimidos en el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, es preciso examinar la posible existencia de vicios formales en la sentencia impugnada. Al menos, en la especie, tal necesidad surge con singular claridad a través de la sola lectura del fallo de segundo grado;

  3. Que, en efecto, el fallo revocatorio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso no eliminó el considerando sexto de la sentencia de primer grado, que claramente es inculpatorio y establece la responsabilidad penal del encausado. Dicho considerando, por lo tanto, forma parte de la sentencia de segundo grado revocatorio y, por cierto, al formar parte de un fallo absolutorio supone una falta de coherencia interna del mismo absolutamente evidente;

  4. Que, más precisamente, el considerando sexto de la sentencia de primer grado que fue mantenido por la sentencia del tribunal de alzada se contradice frontalmente al menos con los considerandos décimo, undécimo, décimo quinto y décimo séptimo de esta última.

  5. Que, conforme lo dispone el artículo 5004 del Código de Procedimiento Penal, toda sentencia debe contener las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a los procesados, o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta. Resulta evidente que puede incumplirse directamente esta perentoria norma cuando, sencillamente, se arriba a determinadas decisiones sin tener, en la sentencia, consideraciones que las sustenten, sin embargo, la inexistencia de consideraciones puede derivar, también, del hecho de que existan consideraciones contradictorias que, por ende, se anulen recíprocamente y, en definitiva, dejen sin fundamento la parte decisoria de la sentencia de que se trate. Precisamente, esto último es lo que acontece en el caso sub-lite, en donde el considerando sexto se anula recíprocamente con, al menos, los considerandos décimo, undécimo, décimo quinto y décimo séptimo de la sentencia de la Corte de...

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