Corte Suprema, 30 de septiembre de 1999. Atal Yaquich, Enrique (recurso de casación en el fono) (casación de oficio) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044294

Corte Suprema, 30 de septiembre de 1999. Atal Yaquich, Enrique (recurso de casación en el fono) (casación de oficio)

Páginas259-262

En la sentencia de reemplazo se declara la prescripción de la acción penal ejercida en los autos.


Page 259

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 118.411 del 6º Juzgado del Crimen de Santiago, inicia-Page 260dos el 7 de junio de 1985 por querella deducida por el Banco del Trabajo, sobre calificación de Quiebra de Enrique Atal Yaquich, por resolución de 31 de agosto de 1987, que se lee a fojas 173, se acusó al procesado como autor del delito de quiebra fraudulenta, a la cual adhirieron el Banco del Trabajo y la Fiscalía Nacional de Quiebras. Aquel dedujo, además, demanda civil. Por sentencia de 9 de septiembre de 1996, escrita a fojas 226 y siguientes, se condenó al fallido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de quiebra culpable, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de costas de la causa. La misma sentencia denegó, sin costas, la demanda civil del Banco del Trabajo. Por reunirse en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se remitió la pena impuesta al sentenciado, quedando sujeto a vigilancia de la autoridad por el término de un año y al cumplimiento de las demás obligaciones del artículo 5º de la aludida ley.

Apelada dicha sentencia por la Fiscalía Nacional de Quiebras, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 1 de abril de 1999 -sentencia que se lee a fojas 271- contra la opinión del Ministerio Público, que estuvo por confirmar el fallo de primer grado aumentando la pena impuesta. Todo ello después de desecharse la prevención del abogado integrante señor Eduardo Jara Miranda, quien estuvo por acoger la petición formulada a fojas 270 por la defensa del condenado, por haberse paralizado la tramitación del proceso durante un período de tiempo de más de 5 años.

En contra de esa última sentencia, la defensa de Enrique Atal Yaquich interpuso recurso de casación en el fondo, que invoca la causal 5ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 936, 94, 95, 96 y 102 del Código Penal y artículo 4085 del Código de Procedimiento Penal. Dicho recurso fue declarado inadmisible por defectos en su formalización, según resolución de 8 de junio de 1999, escrita a fojas 281. La misma resolución ordenó traer los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio.

Considerando:

Primero. Que del expediente reconstituido consta que a fojas 221, con fecha 27 de junio de 1990, la Fiscalía Nacional de Quiebras solicitó del tribunal de la causa autorización para retirar el expediente "por el plazo que se señale" para efectos de extender copia de todo lo obrado en los autos y de no imponer al tribunal la carga que de ello resultare. Por resolución de 28 del mismo mes y año -a fojas 221 vuelta- el juez de la causa proveyó "Como se pide", esto es, sin señalar plazo para la devolución de expediente.

Segundo. Que desde el 28 de junio de 1990 el expediente no registra movimiento hasta el día 9 de febrero de 1996 en que la propia Fiscalía Nacional de Quiebras solicita que se certifique el extravío de aquel, señalando que la causa fue "solicitada en múltiples ocasiones por...

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