Casación en la forma y en el fondo, 26 de septiembre de 2000. Banco de Chile con Alvarez Monje, René - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227334670

Casación en la forma y en el fondo, 26 de septiembre de 2000. Banco de Chile con Alvarez Monje, René

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La afirmación es equivocada: son incompatibles las pretensiones de incompetencia y la de nulidad por falta de emplazamiento. Esta sólo se puede promover ante el juez competente.

En consecuencia, si se proponen ambas cuestiones en una misma oportunidad, la nulidad se debe pedir en subsidio de la incompetencia y no como lo afirma el fallo.


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Por sentencia de 8 de enero de 1999, escrita a fojas 330 y siguientes, el Juez titular del Tercer Juzgado Civil de Arica acogió la demanda de desposeimiento, considerando para ello que con el mérito de los documentos acompañados por el actor, se acredita suficientemente la existencia de los contratos de mutuo y que éstos se encuentran garantizados con las hipotecas constituidas con cláusula de garantía general, circunstancia que excluye la aplicación del artículo 1649 del Código Civil, por resultar innecesaria la voluntad del dueño de la finca en la renovación o ampliación de la obligación principal; consecuentemente, rechazó las defensas de inexistencia de las obligaciones, y la excepción de caducidad de la hipoteca; asimismo, la de prescripción de la acción cambiaria, por no ser ésta la deducida en autos, y porque la cláusula de aceleración se estipuló en favor del Banco acreedor;

Esta sentencia fue recurrida de casación en la forma y apelación; conociendo de tales recursos, una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el primero y confirmó la sentencia, teniendo para ello presente que la acción deducida en autos es la hipotecaria, vinculada a la ordinaria emanada de los contratos de mutuo celebrados entre las partes;

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 424.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que este recurso, en su primer capítulo, se sustenta en la causal contemplada en el Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; en la especie, la incompetencia del tribunal se funda en que las partes prorrogaron competencia para ante los tribunales de Concepción, al suscribir el contrato de hipoteca, de lo que se sigue que los tribunales de Arica quedaron relativamente privados de ella;

  2. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1872 del Código Orgánico de Tribunales, cualquier gestión que haga el demandado, y que no consista en alegar la incompetencia, importa prórroga; en autos, consta que el demandado se...

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