Corte Suprema, 13 de septiembre de 2005. Calfupán Leal, Joel Antonio y otros. Recurso de casación en el fondo
Autor | Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Páginas | 1057-1061 |
Page 1058
Conociendo del recurso interpuesto,
LA CORTE
Vistos:
El Vigésimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago instruyó la causa rol 50.381-1-PL, a la que se encuentra acumulada la causa rol 53.098, 54.093 y 56.358, a fin de establecer la existencia del delito de homicidio de Gerónimo Enrique Curihuentro Palma y del delito de lesiones graves en la persona de Claudio Enrique Cayupil Muñoz, ocurridos ambos el 4 de mayo de 2003, y la participación que en estos hechos le ha cabido a Joel Antonio Calfupán Leal, Daniel Lorenzo Frías Ceballos, Carlos Andrés Calfupán Leal y Ángel Patricio Ramírez Yévenes, dictándose sentencia el 24 de junio dePage 1059 2004, escrita a fs. 572 y siguientes, en la que se condena a Daniel Lorenzo Ceballos a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado de Gerónimo Enrique Curihuentro Palma, ocurrido el 4 de mayo de 2003; a Carlos Andrés Calfupán Leal a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado de Gerónimo Enrique Curihuentro Palma, ocurrido el 4 de mayo de 2003; a Ángel Patricio Ramírez Yévenes a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado de Gerónimo Enrique Curihuentro Palma, ocurrido el 4 de mayo de 2003; a Ángel Patricio Ramírez Yévenes a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de lesiones en la persona de Claudio Enrique Cayupil Muñoz, ocurrido el 4 de mayo de 2003. La sentencia acoge la demanda civil y condena a los nombrados al pago de una indemnización de perjuicios que incluye el daño material, debiendo discutirse la especie y monto de los perjuicios durante la etapa de ejecución del fallo o en un juicio diverso y el daño moral ascendente a la suma de $ 20.000.000, cantidad que debe pagarse con los reajustes e intereses que el fallo señale. Don Joel Calfupán Leal fue absuelto de todo cargo y se rechazó la demanda deducida en su contra.
Conociendo del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó con declaración de que se condena: (a) a Daniel Lorenzo Frías Ceballos a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Gerónimo Enrique Curihuentro Palma, perpetrado el 4 de mayo de 2003; (b) a Carlos Andrés Calfupán Leal a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Gerónimo Enrique Curihuentro Palma, perpetrado el 4 de mayo de 2003 y (c) a Ángel Patricio Ramírez Yévenes a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del ilícito indicado en la letra (a). La Corte confirmó y aprobó en lo demás la sentencia escrita a fs...
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