Corte Suprema, 1 de septiembre de 1999. Carmona G., Víctor, y otros (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043306

Corte Suprema, 1 de septiembre de 1999. Carmona G., Víctor, y otros (casación en la forma y en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 95.508-PL del Decimoquinto Juzgado del Crimen de estaPage 206ciudad, instruidos para investigar el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en la antigua Ley Nº 18.403, por sentencia de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 1.138 y siguientes, se condenó a los procesados: Víctor Fredy Carmona Gatica, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; Rosa de las Mercedes Maldonado Aguilera, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo; Lilian Jimena del Carmen Valdenegro Flores y Nancy Gloria Zagal Riquelme, a sendas penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias y multas correspondientes. Por último, se dictó fallo absolutorio en favor de Jaime Ricardo Yarur Rodríguez.

Dicha sentencia fue apelada por los enjuiciados Valdenegro, Zagal, Gatica y Maldonado, como también por el Fisco de Chile.

Conociendo de los citados recursos, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia datada el veintidós de abril del año en curso, que se lee a fojas 1.211 y siguientes, confirmó con declaración la sentencia impugnada, elevando las penas impuestas a Valdenegro y Zagal a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al desestimar la atenuante de reparar con celo el mal causado alegada por sus defensas; además, rebajó por el igual período de privación de libertad, la pena impuesta a Rosa Maldonado, al desestimar la concurrencia de agravantes en su contra.

En contra de este último fallo, interpusieron las enjuiciadas Valdenegro-Flores recursos de casación en la forma y en el fondo, y Zegal Riquelme, recurso de casación en el fondo.

Esta Corte trajo en relación los indicados recursos, mediante resoluciones que se leen a fojas 1.246 y 1.249.

Considerando:

Recurso de casación en la forma deducida por la defensa de Lilian Valdenegro, a fojas 1.228:

Primero: Que, en su escrito, la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 500 en su número 5º, del mismo texto legal, toda vez que el fallo atacado no se encuentra extendido en la forma dispuesta por la ley, pues los falladores han omitido señalar las razones legales o doctrinarias, para desestimar la minorante de responsabilidad penal contemplada en el numeral 7º del artículo 11 del Código Penal -reparar con celo el mal causado-; además, porque el Tribunal de Alzada no se hace cargo del dictamen del Fiscal, evacuado a fojas 1.198, quien indicó la improcedencia de la atenuante de reparar con celo el mal causado...

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