Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de septiembre de 1997. Rischmaui Grinblatt, Francisca con Consorcio Periodístico de Chile S.A. (recurso de protección) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651622

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de septiembre de 1997. Rischmaui Grinblatt, Francisca con Consorcio Periodístico de Chile S.A. (recurso de protección)

Páginas239-241

Confirmada por la Corte Suprema el 17.11.1997 (Rol 3208-97).

Sobre protección a la vida privada vid. en esta misma Revista, tomo y sección, Orellana Barrera, pp. 245-251 y nota al pie de p. 246.


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LA CORTE

Vistos:

Doña Francisca Milena Andrea Rischmaui Grinblatt, estudiante, domiciliada en calle Machu Picchu Nº 971 de la comuna de La Reina, de esta ciudad, interpone recurso de protección en contra del "Consorcio Periodístico de Chile S.A. COPESA", representado por don Juan Carlos Larraín Wormald, ambos domiciliados en Diagonal Vicuña Mackenna Nº 2004 de la Comuna de Ñuñoa. Sostiene la recurrente:

  1. que en la primera página del diario "La Cuarta", en la edición correspondiente al 31 de julio de 1997, se publicó una fotografía suya, en traje de baño, en una playa, sucedida de la leyenda "la esbelta y atractiva lola sueña con que llegue luego el verano para retornar a las cálidas arenas";

  2. que el periódico procedió sin su autorización y sin que ello obedeciera a ninguna información o noticia que lo hiciera pertinente, utilizando lisa y llanamente su imagen para promover la venta del periódico, lo que constituye a su juicio un acto arbitrario e ilegal que perturba su legítimo derecho al respeto y protección de su vida privada; y

  3. que el periódico en cuestión utiliza a diario fotografías de mujeres con poca ropa como mecanismo de atracción de público, esto es como "elemento de marketing".

    En consecuencia, invocando los artículos 19 Nº 4, y 20 de la Constitución, solicita se acoja el recurso y disponga esta Corte las medidas de protección que se indicarán precisamente en lo resolutivo de este fallo.

    Con el informe del recurrido, evacuado a fs. 8, se trajeron los autos en relación.

    Teniendo presente:

    1. ) Que, para la procedencia del recurso de protección, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la omisión (o acción) reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa omisión (acción); c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección;

    2. ) Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 4, asegura a todas las personas "el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia", derecho éste que, como todos los demás señalados en dicho...

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