Cortes de Apelaciones de Santiago, 3 de septiembre de 1999. Inmobiliaria E. Lobos A. e Hijos con Banco del Estado de Chile - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040958

Cortes de Apelaciones de Santiago, 3 de septiembre de 1999. Inmobiliaria E. Lobos A. e Hijos con Banco del Estado de Chile

Páginas85-92

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A fojas 186, la demandante sociedad inmobiliaria E. Lobos A. e Hijos Ltda., y a fojas 201 el tercerista Mario Fernández Giordano, interponen sendos recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre del año pasado, escrita a fo-Page 86jas 171, por la que se rechazó en todas sus partes la demanda de fojas 1 y las alegaciones deducidas en autos por el tercero coadyuvante don Mario Fernández Giordano, todo con costas.

A fojas 223 y 237, las mismas partes, esto es la demandante y el indicado tercero, dedujeron también sendas excepciones de prescripción en esta instancia, de las que se dio traslado a la parte contraria, los que fueron evacuados a fojas 245.

Por resoluciones de fojas 219 y 251 se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación y de apelación de fojas 186 y 201, concedidos a fojas 200 y 217, y de las excepciones de prescripción de fojas 223 y 233.

LA CORTE

Teniendo presente:

  1. ) Que en los recursos de casación en la forma de lo principal de fojas 186 y 201, deducidos contra la sentencia de fojas 171 -ambos del mismo tenor-, los recurrentes "inmobiliaria E. Lobos A. e Hijos Ltda." y Mario Fernández Giordano invocan la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es "en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", en relación con los Nos 4º, 5º y 6º de este último precepto, que en lo pertinente y respectivamente establecen que las sentencias definitivas de primera instancia contendrán "las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia", "la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo", y "la decisión del asunto controvertido", la que, con las excepciones que el texto mismo señala, "deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio";

  2. ) Que, en los términos planteados, y para resolver adecuadamente el recurso, debe tenerse necesariamente en cuenta:

    1. que del libelo de fojas 1 aparece que la sociedad inmobiliaria demandante intituló literalmente la suma de ese escrito como "demanda en juicio sumario declaración de prescripción extintiva de obligación y cancelación de hipoteca y prohibición que indica". Luego, en el cuerpo del escrito, entre otras cosas, expresó que es dueña del inmueble que individualiza, adquirido por compraventa mediante escritura pública de 10 de enero de 1996, bien raíz sobre el cual pesa una hipoteca inscrita en el año 1981 en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y una prohibición voluntaria de gravar y enajenar a favor de terceros sin la autorización del acreedor Banco Unido de Fomento (en liquidación), cuyos créditos fueron cedidos al Banco del Estado de Chile; que cualquiera acción ejecutiva u ordinaria del Banco de Chile "está irremediablemente prescrita"; que, "como una consecuencia de la prescripción", deberá disponerse "que se cancelan las inscripciones de hipotecas y de prohibiciones de gravar y enajenar"; que "ha transcurrido un tiempo bastante superior al que exige la ley para la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias que tenía el Banco del Estado de Chile", la que no se ha interrumpido ni civil ni naturalmente; y finalmente, que, "encontrándose extinguida la obligación principal por la prescripción", se encuentra también extinguida tanto la hipoteca como la prohibición voluntaria de gravar y enajenar, por todo lo cual solicita que se acoja la demanda, "declarando que ha operado la prescripción extintiva de la obligación contraída por doña María Julia García Hernández por escritura pública de 9 de junio de 1981", y "asimismo y consecuencialmente ordenar el alzamiento y cancelación de las inscripciones de hipoteca y de prohibición de gravar y enajenar practicadas a fojas 20.651 Nº 28.797 y a fojas 14.364 Nº 28.781, ambas del año 1981, como consecuencia de la declaración de prescripción de la obligación principal a la que acceden";

    2. que, al contestar la demanda, y según consta a fojas 47, el Banco del Estado de Chile pidió la sustitución del procedimiento en virtud de que se ha solicitado la declaración de una prescripción quePage 87amerita un procedimiento de lato conocimiento. A fojas 61, y oponiéndose a la substitución del procedimiento, la demandante aclara que el juicio sumario entablado tiene por objeto obtener la orden de cancelar los gravámenes ya antes aludidos "como consecuencia de encontrarse prescrita la obligación que originó tales gravámenes", insistiendo en que, "como consecuencia" de la extinción de la obligación, y por ser la hipoteca "accesoria" a ésta, "se ha debido pedir la declaración de prescripción"; y

    3. que, en la interlocutoria de prueba de fojas 80, luego de fijar como segundo hecho controvertido si la parte demandante al adquirir el inmueble hipotecario tenía conocimiento de la existencia de dicho gravamen y la obligación que garantizaba ésta, fijó como punto 3º "si la obligación antes citada está prescrita y hechos constituyentes de la misma";

  3. ) Que, como puede apreciarse, la petición principal de la demanda tuvo por objeto que se declarara "la prescripción extintiva de la obligación" a la que se ha venido haciendo textual y explícita referencia, por lo que, como se señala en los inseparablemente relacionados puntos de prueba Nos 2 y 3 del llamado de fojas 80, no cabe duda alguna que tal petición principal de la actora fue también el núcleo fundamental de la controversia;

  4. ) Que, como consecuencia de lo dicho, al establecer en el considerando 2º que "en la especie se trata de juicio sumario cuyo objeto es obtener la orden de cancelar una hipoteca y una prohibición voluntaria que afectan al predio, determinando esta petición como objetivo único del juicio con exclusión de la categórica y expresa solicitud en orden a que se declarara la "prescripción de la obligación", la sentencia reclamada ha incurrido en el vicio de la falta de "decisión del asunto controvertido", pues esa decisión debió comprender "todas las acciones" deducidas en el juicio, cualquiera sea la especie, clase y particularidad de éste. En este caso...

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