Corte Suprema, 15 de septiembre de 1997. Ismael H. Morales Salazar (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649414

Corte Suprema, 15 de septiembre de 1997. Ismael H. Morales Salazar (casación en el fondo)

Páginas133-137

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, procediendo a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.111-96.

  1. de A. de Santiago.

Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago.


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La Corte Suprema conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 28 de marzo de 1996 escrita a fojas 39, la Juez Subrogante del 6º Juzgado Laboral de Santiago rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y acogió la demanda deducida en autos, en virtud del nuevo tenor del artículo 480 inciso final del Código del Trabajo modificado por la Ley Nº 19.447, que amplía el plazo de prescripción de la acción de seis meses a un año cuando ha precedido reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, como fue el caso de autos, estimando que la notificación judicial de la demanda se efectuó antes de cumplirse el plazo de un año que exige el citado artículo, y considerando la circunstancia de que se trata de un asunto entre las mismas partes y por la misma causa.

Apelada que fuera esta sentencia la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de 10 de julio de 1996 escrito a fojas 55.

En contra de este último fallo la demandada dedujo recurso de casación en el fondo según se lee a fojas 56.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente señala que la sentencia impugnada ha sido dictada con error de derecho, por haberse cometido infracción a los artículos 9 del Código Civil, en relación a los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo legal, en vinculación a su vez con la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, especialmente en sus artículos 24 y 25, todos ellos en ligazón con la Ley Nº 19.447 de 8 de febrero de 1996 y al artículo 473 inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que los sentenciadores al haber confirmado el fallo de primer grado han violado la prohibición de dar efecto retroactivo a las leyes y al principio consagrado en la ley, de que a falta de disposición especial la ley será obligatoria desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial. En el presente caso los sentenciadores utilizaron la Ley Nº 19.447 que fue publicada el jueves 8 de febrero de 1996, y en ella no se establece norma que haga variar su entrada en vigor, sin embargo, fue aplicada a un caso ocurrido en el año 1995, vulnerándose la ley de efecto retroactivo de las leyes que establece la obligación de respetar los términos que hubieren empezado a correr aplicándoles la ley según la cual se iniciaron. De no haber incurrido en las infracciones de ley denunciadas, a criterio del recurrente, los sentenciadores debieron revocar el fallo de primer grado, y acoger la excepción de prescripción por no ser aplicable al caso de que trata la Ley Nº 19.447.Page 135

  2. Que según consta de los autos la demandada opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 480 inciso segundo del Código del Trabajo, en el sentido de que las acciones provenientes de los actos y contratos prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la terminación de los...

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