Corte Suprema, 16 de septiembre de 1998. José Miguel Vargas Farías (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296386

Corte Suprema, 16 de septiembre de 1998. José Miguel Vargas Farías (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa rol N° 48.133 del Primer Juzgado del Crimen de Puente Alto, se dictó sentencia el 10 de enero de 1998, escrita a fojas 62, por la que se condenó a José Miguel Vargas Farías a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de lesiones graves inferidas a Marco Silva Tobar, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional.

Elevada en consulta la sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel la aprobó aumentando la pena corporal impuesta al encartado Vargas a ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio.

En contra de este último fallo doña Inés Martínez Henríquez, Fiscal de la señalada Corte, dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 166.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de nulidad se afirma que los sentenciadores incurrieron en infracción al artículo 67, inciso segundo, del Código Penal, configurándose la causal del N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que -se explica- si bien los jueces hicieron una adecuada calificación del delito atribuido al procesado, se impuso al mismo una pena más grave que la señalada en la ley, teniéndose en cuentaPage 186que obra en favor del acusado una atenuante sin agravantes de responsabilidad;

  2. ) Que en la sentencia impugnada se da por configurado el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 3972 del Código Penal y se establece la participación como autor en aquel de José Vargas Farías, condenándosele a la pena corporal de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales;

  3. ) Que los mismos jueces de mérito al establecer las circunstancias modificatorias de responsabilidad pertinentes al caso, dieron por concurrente una atenuante sin considerar agravantes, por lo que en atención a la penalidad de presidio menor en su grado medio asignada por la ley al delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso segundo del Código Penal correspondía imponer únicamente privación de libertad dentro del período mínimo del grado, esto es, desde quinientos cuarenta y uno a ochocientos dieciocho días;

  4. ) Que de ello se sigue que al excederse en el tiempo máximo contemplado como sanción corporal, se incurrió efectivamente por los magistrados de segundo grado en infracción al artículo 67, en su inciso segundo, ya citado, contraviniéndolo formalmente, y este error de derecho precisamente configura la causal descrita en el N° 1 del artículo 546 del ordenamiento procesal penal, lo que determinará la anulación de la sentencia para su debida substitución;

De conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 535, 5461 y 547 del Código de Procedimiento Penal y artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 72, en contra de la sentencia de ocho de octubre último, escrita a fojas 71, declarándose, en consecuencia, que ese fallo es nulo y se reemplaza por el que esta Corte dicta a continuación.

Regístrese.

Rol N° 3840-98.

Pronunciado por los Ministros señores Luis Correa B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U. y José Luis Pérez Z. y el abogado integrante señor Vivian Bullemore G.

Santiago, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 535 del Código de enjuiciamiento criminal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Con lo informado por el Ministerio Público, y reproduciendo la sentencia en consulta de diez de enero del presente año, escrita a fs. 62, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 514, 527, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se la aprueba con declaración de que se aumenta la sanción corporal que por ella se impone al encartado José Miguel Vargas Farías, a ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio.

Se fija en el mismo período el tiempo de observación que deberá cumplir el condenado para los efectos del beneficio de remisión condicional de la pena conferido.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 3840-98.

Pronunciado por los Ministros señores Luis Correa B., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U. y José Luis Pérez Z. y el abogado integrante señor Vivian Bullemore G.

Puente Alto, diez de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Que se ha instruido esta causa Rol N° 48.133, para investigar la comisión de un delito de lesiones graves en la persona de Marco Antonio Silva Tobar y la responsabilidad que en tales hecho le hubiere correspondido a José Miguel VargasPage 187Farías, chileno, cédula de identidad N° 10.545.924-6 nacional, 22 años, casado, empleado, lee y escribe, domiciliado en calle Elizas Correa N° 679, Población Andes del Sur de Puente Alto; nunca antes procesado.

Que en fs. 1 y siguiente rola parte policial de fecha 28 de noviembre de 1993, por el cual Carabineros de Puente Alto, pone a disposición del Tribunal a un sujeto detenido a las 07:00 horas del mismo días en el interior de la Población El Peral de esta comuna, en circunstancias que momentos antes llegó hasta el domicilio ubicado en calle Los Jardines N° 03883 de la población referida, con la finalidad de agredir a una de las personas que se encontraban en dicho domicilio, y a raíz de una riña en que se trabó el detenido con los ocupantes de la casa, resultó lesionado Marco Antonio Silva Tobar, con herida cortante cervical de carácter grave, según pronóstico del médico de turno...

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